REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2002-000319

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCIÓN

FISCAL: Dr. MIGUEL ANGEL CASTRO

DEFENSOR PRIVADO: Dr. LUIS GERARDO SOTILLO REYES

IMPUTADO: ORLANDO MENDOZA LIMA

SECRETARIA: ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ



Corresponde a este Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir sentencia en la presente causa, seguida al imputado ORLANDO MENDOZA LIMA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 22.02.60, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Refrigeración, hijo de Félix ramón Mendoza y Águeda Lima de Mendoza, residenciado en la Calle Venezuela, Callejón Santa Ana, Casa No. 44, Los Eucaliptos, Parroquia San Juan, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad No. 6.426.140; a tal efecto este Juzgado procede a dictar sentencia en los siguientes términos:





I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

El Representante del Ministerio Publico en la Audiencia Oral para Oír al Imputado, expuso: Presento en este acto al ciudadano ORLANDO MENDOZA LIMA, a fin de que sea impuesto del auto de detención que pesa sobre el dictado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal, de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, de fecha 16/06/1999, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2° en concordancia con el 417 ambos del Código Penal; De igual forma solicito en este acto la Prescripción extraordinaria de la acción Penal, en virtud de que los hechos objetos de la presente causa se iniciaron en fecha 25/07/1998, trascurriendo hasta la presente fecha un lapso superior a los siete (07) años, ininterrumpiéndose la prescripción ordinaria, con el auto de detención antes referido, operando de esta manera la prescripción extraordinaria prevista en el Primer aparte del articulo 110 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 5° del articulo 108 ejusdem, y el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente solicito que una ves decretado la presente solicitud se libren los oficios correspondientes a fin de que el referido ciudadano, sea excluido del sistema SIPOL, como persona solicitada Ceso. Es todo.
Acto seguido se le impone al imputado ORLANDO MENDOZA LIMA del precepto constitucional que manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Ceso. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DR. LUIS GERARDO SOTILLO REYES, quien expone: Vista la anterior exposición hecha por el Representante del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la misma. Ceso. Es todo.

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este decisorio, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público considero que la acción penal en el presente caso se ha extinguido, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal reformado, el cual establece una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, lo que hace que tenga un tiempo de prescripción de dos (02) años y seis (06) meses cálculo realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es decir, tomando en cuenta con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta circunstancias agravantes o atenuantes; de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la acción penal se ha extinguido por efecto de prescripción.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considera esta Juzgadora en el presente caso, que de conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, que los hechos acreditados en la presente causa, tipifican el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal reformado, el cual establece una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, lo que hace que tenga un tiempo de prescripción de dos (02) años y seis (06) meses cálculo realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es decir, tomando en cuenta con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta circunstancias agravantes o atenuantes; de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la acción penal se ha extinguido por efecto de prescripción.


DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO MENDOZA LIMA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 22.02.60, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Refrigeración, hijo de Félix ramón Mendoza y Águeda Lima de Mendoza, residenciado en la Calle Venezuela, Callejón Santa Ana, Casa No. 44, Los Eucaliptos, Parroquia San Juan, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad No. 6.426.140, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal reformado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, interpuesto por el Dr. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia se DECRETA la LIBERTAD PLENA de la ciudadana ORLANDO MENDOZA LIMA, en tal sentido se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. . Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia, librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el ciudadano ORLANDO MENDOZA LIMA y remítase la presente causa en su estado original al archivo judicial en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, (06) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCIÓN

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ






En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m. horas de la tarde se público y se registro la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ