REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL


Macuto, 09 de Diciembre de 2005
195° y 146°

Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. JULIMIR VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JEAN CARLOS BELLO ALBARRACIN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaria, Estado Vargas, nacido el 07.12.79, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Los Pinos, parte baja, Casa s/n, de color amarillo, Vía Caoma, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° 14.314.251 detenido en fecha 07 de diciembre del 2005, debidamente asistido por el Defensor Privado DR. IGOR MARTINEZ.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, que el hoy imputado fue aprehendido en fecha 07.12.05, por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, luego de haber sido señalado por la ciudadana Maribel Leal, como la persona que presuntamente el dio muerte al ciudadano quien en vida respondiera el nombre de Luis Johan Madrid Tortoza, en fecha 07 de diciembre del año en curso en el Sector Los Pinos, con una arma de fuego. Cabe destacar, que en la presente causa a criterio de esta Juzgadora existen suficientes elementos de convicción que pudiera comprometer la responsabilidad del mencionado ciudadano como son el acta de investigación suscrita por los funcionarios aprehensores donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde sucedieron los hechos, acta de levantamiento de cadáver, de quien respondía el nombre de Luis Johan Madrid Tortoza, Actas de Inspección Técnica N° 2987 y 2988 de fecha 07/12/2005, al lugar de los hechos y al Cadáver. Así como acta de entrevista de testigo presencial ciudadana Maribel Leal Tortoza, el cual informa que un ciudadano llamado Jean Carlitos, fue el que le dio muerte a su hermano. Así mismo cursa Acta de imposición de derechos del imputado de autos, y Acta Policial de fecha 07/12/2005, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos quien fue abordado por los funcionarios aprehensores, todos estos elementos cursante en la presente legajo de actuaciones.

Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de los hechos punibles, precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano JEAN CARLOS BELLO ALBARRACIN en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2º, 3° y parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en los Artículos 280 y 373 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida al imputado JEAN CARLOS BELLO ALBARRACIN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaria, Estado Vargas, nacido el 07.12.79, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Los Pinos, parte baja, Casa s/n, de color amarillo, Vía Caoma, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° 14.314.251, detenido en fecha 07 de diciembre del 2005, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosas a favor de su representado.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Macuto, nueve (09) días del mes de diciembre del 2005.
LA JUEZ TITULAR

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ




En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
CAUSA NO. WP01-P-2005-17432