REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 05 de Diciembre del año 2005
195º y 146º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. RAFAEL QUIROZ, en su condición de defensor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA CAMPELLO, en el sentido que este Juzgado decrete a su favor una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la privación de libertad, en los siguientes términos:
“Ciudadano Juez, el principal argumento que usted utilizó a la hora de negar la aplicación de una medida cautelar por retardo procesal y a lo cual ya hicimos referencia, fue que el “…acto del Juicio oral y publico se ha diferido en treinta y ocho (38) oportunidades…”
… Si bien es cierto, el mencionado punto ya fue resuelto, bien a través de su negativa o a través de la decisión de la Corte de Apelaciones, nos menos cierto es que en fecha 18/04/2005, sentencia WK01-P-2002-000202 este Tribunal de juicio declaró con lugar la aplicación de una medida cautelar en un proceso con similares características, esta situación trae como consecuencia que se alteren los principios de igualdad y equidad que deben existir en todo proceso…”

A los fines de decidir, este tribunal previamente
Considera y observa:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS.


En fecha 19 de Noviembre del año 2002, fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA CAMPELLO; Puesto a la orden del Ministerio Publico de Guardia (Fiscalia Tercera de esta Circunscripción Judicial), la cual por su parte, lo puso a la disposición del Juzgado de Control de Guardia (Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control), el cual en fecha 20 de Octubre del año 2002, luego de la Audiencia para oír al imputado, decretó su detención judicial, así como la aplicación del procedimiento abreviado, ordenando en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Juzgado Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 25 de Noviembre del año 2002, es recibida la presente causa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; procediendo a la fijación del correspondiente Juicio oral, en fecha 12 de Diciembre del año 2002.

En fecha 12 de Diciembre del año 2002, la representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA CAMPELLO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.

En fecha 12 de Diciembre del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, siendo que el Ministerio Publico solicitó el diferimiento del acto, en virtud de no contar con la experticia a la sustancia presuntamente incautada, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 21 de Enero del año 2003.

En fecha 13 de Diciembre del año 2002, el Juzgado Cuarto de Juicio, ya identificado, fijó para el día 18 de Diciembre del mismo año 2002, la realización de la audiencia de verificación de la sustancia presuntamente incautada, de conformidad con lo establecido en la sentencia numero 1116 de fecha 04 de Noviembre del mismo año, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 26 de Diciembre del año 2002, se recibe de parte del abogado GUSTAVO PINTO, escrito de revocatoria y nombramiento de defensa, y en la misma fecha aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

En fecha 24 de Enero del año 2003, en vista de la rotación de Jueces, efectuada en este Circuito Judicial Penal, se procedió a la fijación del acto del Juicio Oral y Publico para el día 06 de febrero del año 2003.

En fecha 03 de febrero del año 2003, el representante de la defensa del imputado JOSÉ ÁNGEL GARCÍA CAMPELLO solicita el diferimiento del Juicio Oral y Público fijado para el día 06 de febrero del mismo año.

En fecha 14 de Febrero del año 2003, este Juzgado recibe escrito interpuesto por el imputado JOSÉ ÁNGEL GARCÍA CAMPELLO, mediante el cual revoca a su actual defensa, y en su lugar designa a la Dra. DAYANA ASTUDILLO, quien encontrándose presente acepta el cargo y presta el correspondiente juramento de Ley.

En fecha 14 de Febrero del año 2003, el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, dicta auto mediante el cual acuerda fijar el acto del juicio oral y público en fecha 06 de Marzo del año 2003.

En fecha 17 de febrero del año 2003, el profesional del derecho ROOMER ROJAS acepta el cargo como defensa del imputado de autos, y presta el correspondiente juramento de Ley.

En fecha 06 de Marzo del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Publico, y de la ausencia de la defensa y de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 29 de Mayo del año 2003.

En fecha 29 de Mayo del año 2003, no hubo audiencia ni secretaria en este Juzgado, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 17 de Junio del año 2003.

En fecha 04 de Junio del año 2003, este Juzgado recibe escrito interpuesta por el imputado de autos, mediante el cual REVOCA a su actual defensa, y en su lugar designa a los Dres. RAFAEL QUIROZ; FRANKLIN MORA y DORIS GONZÁLEZ.

En fecha 09 de Junio del año 2003, el abogado FRANKLIN MORA acepta el cargo como defensa del imputado de autos y se da por notificado de la fecha para la realización del acto del Juicio Oral y Publico.

En fecha 17 de Junio del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, el tribunal deja constancia de la presencia de las partes y de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 29 de Julio del año 2003.

En fecha 29 de Julio del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y de la presencia del imputado de autos, dejándose igualmente expresa constancia de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 26 de Agosto del año 2003.

En fecha 26 de Agosto del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, así como de la presencia del imputado de autos, dejándose expresa constancia de que la defensa solicitó el diferimiento del acto, motivo por el cual fue fijado nuevamente para el día 30 de Septiembre del año 2003.

En fecha 30 de septiembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, así como de la presencia del imputado de autos, dejándose constancia que en el acto el representante de la defensa renunció a la misma, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 17 de Noviembre del año 2003.

En fecha 20 de Octubre del año 2003, los representantes de la defensa RAFAEL QUIROZ y FRANKLIN MORA, interponen escrito mediante el cual RENUNCIAN a la defensa del imputado de autos.

En fecha 22 de octubre del año 2003, el ya referido Juzgado cuarto de Juicio dicta auto mediante el cual acuerda oficiar a la coordinación de la defensa pública, a los fines de que el imputado de autos sea provisto de un defensor público.

En fecha 30 de Octubre del año 2003, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la coordinación de la defensa publica, mediante el cual participan la designación del defensor JOSÉ AMALIO GRATEROL en la presente causa, quien en fecha 06 de Noviembre del año 2003, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

En fecha 17 de Noviembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia que el imputado revocó al defensor publico y en su lugar designó a los Dres. FRANKLIN MORA y RAFAEL QUIROZ, y encontrándose presente FRANKLIN MORA aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y solicitó el diferimiento del acto del Juicio oral y publico, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 12 de Enero del año 2003.

En fecha 12 de Enero del año 2003, en virtud de la rotación de jueces en este Circuito Judicial Penal pasa a conocer de la presente causa la Dra. YARLENI MARTIN, quien en la misma fecha, se inhibe de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Enero del año 2004, es recibida la presente causa en este Juzgado, fijándose el correspondiente acto del Juicio oral y publico el día 03 de febrero del año 2004.

En fecha 03 de febrero del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, así como de la presencia del imputado de autos, dejándose expresa constancia de que la defensa solicitó el diferimiento del acto, motivo por el cual fue fijado nuevamente para el día 02 de Marzo del año 2004.

En fecha 02 de Marzo del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de las partes, dejándose igualmente expresa constancia de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 23 de Marzo del año 2004.

En fecha 23 de Marzo del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, así como de la presencia del imputado de autos, dejándose constancia de que el Tribunal acordó el diferimiento del acto, motivado a que se encontraba en la realización de otro Juicio oral y publico, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 15 de Abril del año 2004.

En fecha 15 de Abril del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y del imputado de autos, dejándose igualmente expresa constancia de la ausencia de la defensa privada, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 06 de Mayo del año 2004.

En fecha 06 de Mayo del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, así como de la presencia del imputado de autos, dejándose expresa constancia de que la defensa solicitó el diferimiento del acto, motivo por el cual fue fijado nuevamente para el día 20 de Mayo del año 2004.

En fecha 20 de Mayo del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de la defensa y del representante del Ministerio Publico, dejándose igualmente expresa constancia de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 03 de Junio del año 2004.

En fecha 03 de Junio del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y del imputado de autos, dejándose expresa constancia de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 15 de Junio del año 2004.

En fecha 15 de Junio del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, y de igual manera se deja constancia de la ausencia del representante de la defensa, así como de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 1º de Julio del año 2004.

En fecha 1º de Julio del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y del imputado de autos, dejándose expresa constancia de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 15 de Julio del año 2004.

En fecha 15 de Julio del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, y de igual manera se deja constancia de la ausencia del representante de la defensa, así como de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 27 de Julio del año 2004.

En fecha 27 de Julio del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, y de igual manera se deja constancia de la ausencia del representante de la defensa, así como de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 10 de Agosto del año 2004.

En fecha 10 de Agosto del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del imputado de autos, y de igual manera se deja constancia de la ausencia del representante del Ministerio Publico y del representante de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 24 de Agosto del año 2004.

En fecha 11 de Agosto del año 2004, el abogado RAFAEL QUIROZ aceptó el cargo como defensor del imputado de autos, y se dio por notificado de la realización del juicio oral y publico en fecha 24 de Agosto del año 2004.

En fecha 24 de Agosto del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y del imputado de autos, dejándose expresa constancia de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 14 de Septiembre del año 2004.

En fecha 14 de Septiembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de las partes, dejándose igualmente expresa constancia de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 28 de Septiembre del año 2004.

En fecha 28 de Septiembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, y de igual manera se deja constancia de la ausencia del representante de la defensa, así como de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 07 de Octubre del año 2004.

En fecha 07 de Octubre del año 2004, el representante de la defensa, interpuso escrito mediante el cual solicita el diferimiento del acto del Juicio oral y público, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 02 de Noviembre del año 2004.

En fecha 02 de Noviembre del año 2004, la representante de la defensa, interpone escrito mediante el cual solicita el diferimiento del acto del Juicio Oral y Público, motivo por el cual fue fijado nuevamente para el día 23 de Noviembre del año 2004.

En fecha 03 de noviembre del año 2004, el representante de la defensa solicita copias simples de la presente causa, las cuales les fueron acordadas por auto de fecha 04 de Noviembre del año 2004.

En fecha 23 de Noviembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y del imputado de autos, dejándose expresa constancia de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 06 de Diciembre del año 2004.

En fecha 1º de Diciembre del año 2004, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la defensa, mediante el cual solicita que la audiencia del Juicio oral y público en la presente causa sea refijada para el día 07 de Diciembre del año 2004.

En fecha 02 de Diciembre del año 2004, este Juzgado dicta auto mediante el cual acuerda lo solicitado por la defensa, y en consecuencia, fija el día 07 de Diciembre del año 2004, como fecha para la realización del acto del Juicio oral y publico.

En fecha 07 de Diciembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la ausencia de las partes, así como de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 25 de Enero del presente año 2005.

En fecha 12 de Enero del presente año 2005, el representante de la defensa solicitó a este Juzgado copias simples de la presente causa, las cuales le fueron acordadas por auto de fecha 17 de Enero del presente año.

En fecha 25 de Enero del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la ausencia de las partes, así como de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 17 de Febrero del año 2005.

En fecha 17 de Febrero del presente año 2005, no hubo audiencia ni secretaria, en virtud de decreto emitido por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, motivado a las lluvias acaecidas en este estado, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 15 de Marzo del presente año 2005.


En fecha 09 de Marzo del presente año 2005, el representante de la defensa interpuso escrito mediante el cual solicita la NULIDAD de la audiencia de verificación efectuada en la presente causa.

En fecha 15 de Marzo del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante de la defensa, así como de la ausencia del Ministerio Publico y de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 07 de Abril del presente año 2005.

En fecha 22 de Marzo del presente año, este Juzgado dicta auto mediante el cual acuerda solicitar al Ministerio Publico los elementos de prueba indicados en su escrito acusatorio, a los fines de poder proveer con respecto a la solicitud interpuesta por la defensa.

En fecha 07 de Abril del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de las partes, así como de la presencia del imputado de autos, sin embargo, las partes de común acuerdo solicitaron el diferimiento de la audiencia, motivo por el cual fue fijado nuevamente para el día 12 de Abril del presente año.

En la misma fecha 07 de Abril del presente año, la representante del Ministerio Publico consignó los recaudos solicitados por el Tribunal, constante de 18 folios útiles.

En fecha 12 de Abril del presente año, el representante de la defensa interpone escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación impuesta al ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA CAMPELLO, y en su lugar le sea acordada una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha 12 de Abril del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de las partes, y de igual manera deja constancia de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 03 de Mayo del presente año.

En fecha 18 de Abril del presente año, este Juzgado dicta resolución interlocutoria, en virtud de la cual declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de Abril del presente año, este Juzgado dictó auto mediante el cual acuerda fijar la audiencia prevista en la sentencia 2398 de fecha 28 de Agosto del año 2003, el día 05 de Mayo del presente año.

En fecha 02 de Mayo del presente año, la representante del Ministerio Publico interpone escrito mediante el cual solicita el diferimiento de la audiencia fijada para el día 03 de Mayo del presente año.

En fecha 03 de Mayo del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de las partes, así como de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 24 de Mayo del presente año 2005, fijándose el día 12 de Mayo del presente año la audiencia prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de Mayo del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal deja constancia de la presencia de las partes y del imputado de autos, siendo solicitado el diferimiento por parte del representante de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 26 de Mayo del presente año.

En fecha 24 de Mayo del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de las partes y del imputado de autos, siendo solicitado el diferimiento por parte del representante de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 16 de Junio del presente año.

En fecha 26 de Mayo del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Publico y de la ausencia de la defensa y de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 21 de Junio del presente año.

En fecha 16 de Junio del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de presencia del imputado de autos, así como de la ausencia del representante de la defensa y del Ministerio Publico, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 19 de Julio del presente año.

En fecha 21 de Junio del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal deja constancia de la presencia de la defensa privada, así como de la ausencia de la representante del Ministerio Publico y de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 21 de Julio del presente año.

En fecha 19 de Julio del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de presencia de la representante del Ministerio Público y del imputado de autos, así como de la ausencia de la defensa privada, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 11 de Agosto del presente año.

En fecha 21 de Julio del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal deja constancia de la presencia de las partes y del imputado de autos, seguidamente la defensa solicitó de este Juzgado el pronunciamiento correspondiente, sin la realización de la audiencia fijada.

En fecha 25 de Julio del presente año, este Juzgado dicta resolución interlocutoria, en virtud de la cual de conformidad con lo establecido en la sentencia Numero 2712 de fecha 12 de Septiembre del año 2001, emanada de la Sala Constitucional, declara SIN LUGAR la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a favor del imputado de autos.

En fecha 11 de Agosto del presente, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del juicio oral y publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, sin embargo, debido a la resolución numero 302 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, acuerda diferir el presente acto, para el día 06 de Octubre del presente año.

En fecha 06 de Octubre del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 03 de Noviembre del presente año.

En fecha 18 de Octubre del presente año, la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Estado Vargas, dicta resolución en virtud de la cual declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por al defensa “por resultar inaplicable la norma contenida en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.”

En fecha 03 de Noviembre del presente año, se inicio al acto del Juicio oral y publico en la presente causa, suspendiéndose para el día 10 de Noviembre del presente año.

En fecha 10 de Noviembre del presente año, se dio continuidad al acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, ordenándose su continuación el día 17 de Noviembre del presente año.
En fecha 17 de Noviembre del presente año, se dio continuidad al acto del Juicio oral y publico, ordenándose su suspensión para el día 22 de Noviembre del presente año.

En fecha 22 de Noviembre del presente año, en vista de la falta de traslado del imputado de autos, se difirió para el día 28 de Noviembre del presente año.

En fecha 28 de Noviembre del presente año, en vista de la ausencia de la representante del Ministerio Publico, ordenó el inicio del Juicio oral y publico, el día 08 de Diciembre del presente año.



CAPITULO II
DEL DERECHO.

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”


A tal efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Número 1712 de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 dejó sentado el siguiente criterio:


“La norma constitucional comentada (artículo 44), añade que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciables por el Juez o Jueza en cada caso.

Las excepciones al juzgamiento en libertad aparecen en el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 259 al 264). En el caso bajo examen, la autoridad judicial privó –en base al artículo 259 eiusdem– preventivamente la libertad de las accionantes, con lo que obró ajustado a derecho y al artículo 44, numeral 1 constitucional; y así se declara.

El artículo 49.8, de la vigente Constitución, también denunciado como infringido, da el derecho a las personas a que se restablezca su situación jurídica lesionada, por retardo u omisión injustificados. En el caso bajo examen, podría existir un retardo en la emisión del fallo definitivo, pero el mismo no puede ser considerado injustificado, ya que la Sala no conoce los motivos de la nulidad de la sentencia condenatoria contra las accionantes, proferida por la Primera Instancia el 10 de abril de 2000, por lo que mal puede esta Sala restablecer una situación, en base a hechos que no conoce.

Como el artículo 37 constitucional invocado por las accionantes, nada tiene que ver con los hechos narrados, y los artículos 44 y 49, no han sido infringidos, a juicio de esta Sala, no puede declararse con lugar el amparo propuesto.

Pero la Sala debe advertir sobre otra situación que emana de los autos. La privación de la libertad por orden judicial, cesa cuando la autoridad judicial ordena la excarcelación (artículo 44.5 constitucional) la cual tendrá lugar por las causas previstas en las leyes.

Entre estas causas, y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas.

Etimológicamente, por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase.

En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepasa el término del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, por lo que el cese de la coerción –en principio– obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, bajo pena de convertir la detención continuada en una privación ilegítima de la libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional.

A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.”


CAPITULO III
ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:

Vista la anterior Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que en aquellos casos en que debido a tácticas dilatorias de los defensores o imputados, logrando que el proceso se prolongue por mas de dos años no es procedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada y vistas las actas de diferimientos de los distintos actos fijados, en las cuales se evidencia que el acto del Juicio Oral y Publico se ha diferido en CUARENTA (40) oportunidades, discriminadas de la siguiente manera: 16 por ausencia o solicitud de la defensa; 05 por causas imputables a la defensa y a la falta de traslado; 07 debido a la falta de traslado; 02 por causas imputables al Ministerio Publico y a la defensa; 01 imputable al Ministerio Publico y a la falta de traslado; 02 debido a la ausencia de las partes y de la falta de traslado; 01 por solicitud de común acuerdo entre las partes; 05 por causas imputables al Tribunal y 01 por causa imputable al Ministerio Publico; lo que significa que la defensa y el imputado se han visto relacionados en TREINTA Y CUATRO (34) DE LOS CUARENTA (40) diferimientos efectuados, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de Libertad interpuesta por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.



CAPITULO IV
PUNTO PREVIO:

Como punto previo a la dispositiva de la presente decisión, este Tribunal considera necesario, realizar los siguientes señalamientos, visto que la defensa ha alegado entre otras cosas que este Juzgado ha alterado los principios de igualdad y equidad que deben regir en todo proceso, al otorgar una medida cautelar en la causa Numero WK01-P-2002-000202:

Efectivamente, previa solicitud de la defensa, en fecha 20 de Octubre del año 2004, este Juzgado procedió a la fijación de la audiencia prevista en la sentencia 2398 de fecha 28 de Agosto del año 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de escuchar a las partes, con ocasión a la solicitud de medida cautelar por retardo procesal.

En fecha 05 de Noviembre del presente año, previa realización de la audiencia antes indicada, este Juzgado dictó de manera oral, decisión en virtud de la cual declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, negando en consecuencia la aplicación de una medida cautelar a favor de los imputados de autos.

En fecha 11 de Noviembre del año 2004, este Juzgado dictó resolución fundada por medio de la cual explanó los argumentos bajo los cuales declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa.

Contra la referida decisión, la defensa interpuso RECURSO DE AMPARO; resuelto por decisión de fecha 23 de Noviembre del año 2004, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado, declarando INADMISIBLE dicho recurso procesal.

Contra dicha decisión de la Corte de Apelaciones, la defensa interpuso recurso de Apelación, resuelto por sentencia de fecha 02 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual confirmó la decisión de INADMISIBILIDAD de la Corte de Apelaciones de este Estado, y de oficio ANULA la decisión dictada por este Juzgado, y REPONE la causa al estado en que este operador de justicia realice nuevamente la audiencia correspondiente, a los fines de pronunciarme sobre la procedencia o no de una medida cautelar.

Este Juzgado en fecha 08 de Abril del presente año, previa realización de la audiencia correspondiente, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ORDENADO POR LA SALA CONSTITUCIONAL decreta a favor de los imputados las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º, 4º y 6º; fundamentando la misma por auto separado.

Así las cosas, tal y como se aprecia de las anteriores transcripciones, en el Juzgado que hoy dignamente presido no existe ninguna alteración de los principios de igualdad y equidad; Amen de que muy al contrario a como lo afirma la defensa, no se trata de dos causas con similares características, ya que el caso anteriormente transcrito se trata de dos ciudadanos VENEZOLANOS, los cuales se encontraban acusados de transportar sustancias estupefacientes de manera INTRAORGANICA (delito que tiene establecida una pena de Cuatro a seis años de prisión), y que este Juzgado decretó en su favor las medidas cautelares antes dichas en vista de la ORDEN emanada de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; En el caso de marras, el imputado es EXTRANJERO, y fue acusado por el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley especial, la cual contempla una pena de OCHO a DIEZ años de prisión.

Por ultimo, y no por ello menos importante, es necesario hacer del conocimiento de la defensa, que los referidos ciudadanos a los cuales hace mención, en fecha 11 de Noviembre del presente año se acogieron a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, siendo publicada la sentencia correspondiente, en fecha 29 de Noviembre del presente año, cumpliéndose con la finalidad de las medidas cautelares, la cual es asegurar la comparecencia del Justiciable al acto del Juicio Oral y Publico, y en su caso a la ejecución del fallo.


CAPITULO V
DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar interpuesta en la presente causa, a favor del imputado JOSÉ ÁNGEL GARCÍA CAMPELLO, Y EN CONSECUENCIA NIEGA LA LIBERTAD SOLICITADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia Numero 1712 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA LUISA UGUETO



Causa: WK01-P-2002-000138