REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 07 de Diciembre del año 2005
195º y 146º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento, en virtud de la manifestación de voluntad expresada por el acusado RENE SILVA LOBATO, por ante este Juzgado en fecha 1º de Diciembre del presente año 2005, mediante la cual expresó en presencia de su defensa y del representante del Ministerio Publico su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, a los fines de evitar el retardo procesal en la tramitación de su causa.


Este tribunal, a los fines de decidir previamente considera y observa:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 164. Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.


ÚNICO:

Por cuanto de la revisión de la presente causa este Juzgado observa que efectivamente la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto se ha diferido en cinco oportunidades debido a la inasistencia de las personas seleccionadas como escabinos, e igualmente visto que el acusado ha manifestado su voluntad libre y espontánea de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS Y CONTINUAR LA PRESENTE CAUSA CON UN TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la causa seguida al acusado RENE SILVA LOBATO con un TRIBUNAL UNIPERSONAL; De conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión, déjese copia y fíjese la Audiencia Oral y Pública
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. VANESA BRIZUELA BIGOTT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VANESA BRIZUELA BIGOTT
Causa: WP01-P-2004-000697