REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000954

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000954
PARTE ACTORA: NESTOR NOGUERA LONDOÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JACOBS SECURITY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUDELINA VARELA MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de diciembre de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el la Procuradora del Trabajo abogado MARIA ANTONIA ANDREUS S, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 66.900, con el carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadanos NESTOR NOGUERA LONDOÑO, plenamente identificad en autosquien también se encuentra presente por una parte y por la otra el abogado en ejercicio el abogado, AUDELINA VARELA MARQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad No V- 1.576.421, inscrito en el I.P.S.A. No 11.905, en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES JACOB´S SECURITY C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el No 46, tomo 21-A, carácter que se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Publica Quinta de San Cristóbal, en fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el No 03, tomo 223 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre agregados a los autos. una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 1.500.000,00 ), que es la cantidad adeuda, cantidad esta que será pagada en dos (02) parte, la primera por la cantidad de Bs 750.000,00, para el día 19 de diciembre de 2005, y la segunda y último pago por la cantidad de Bs. 750.000,00, el día 20 de enero de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto se hace entrega de los medios probatorios aportados por las partes.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Actora Apoderado Judicial Demandada


Abogado Asistente


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JACOBS SECURITY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUDELINA VARELA MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de diciembre de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el la Procuradora del Trabajo abogado MARIA ANTONIA ANDREUS S, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 66.900, con el carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadanos NESTOR NOGUERA LONDOÑO, plenamente identificad en autosquien también se encuentra presente por una parte y por la otra el abogado en ejercicio el abogado, AUDELINA VARELA MARQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad No V- 1.576.421, inscrito en el I.P.S.A. No 11.905, en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES JACOB´S SECURITY C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el No 46, tomo 21-A, carácter que se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Publica Quinta de San Cristóbal, en fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el No 03, tomo 223 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre agregados a los autos. una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 1.500.000,00 ), que es la cantidad adeuda, cantidad esta que será pagada en dos (02) parte, la primera por la cantidad de Bs 750.000,00, para el día 19 de diciembre de 2005, y la segunda y último pago por la cantidad de Bs. 750.000,00, el día 20 de enero de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto se hace entrega de los medios probatorios aportados por las partes.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Actora Apoderado Judicial Demandada


Abogado Asistente