REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001150
PARTE ACTORA: KARLINA SEPULVEDA SANTAFE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS ARDILA EMMA CORINA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL TAXI RUBIO EXPRESS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes seis (06) de diciembre de 2005, siendo las 9:00A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el la Procuradora del Trabajo abogado EMMA BUSTOS ARDILA , inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 103.246, con el carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadana KARLINA SEPULVEDA SANTAFE, plenamente identificad en autos, quien también se encuentra presente por una parte y por la otra el ciudadano TOMAS DE JESUS SAYAGO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-5.738.776, actuando en este acto con el carácter de parte demandada ASOCIACION CIVIL TAXI RUBIO EXPRESS, en el presente proceso debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio GERARDO NIETO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.851.935, inscrito en el I.P.S.A. No 52.872, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs. 500.000,00) , cantidad esta que será pagada el día 15 de diciembre de 2005.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Actora Parte Demandada


Apoderado Abogado Asistente