REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001110
PARTE ACTORA: JHONAN JESUS VANEGAS MALAGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY YORLEY
PARTE DEMANDADA: KO.SE.IN., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL VASQUEZ ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de diciembre de 2005, siendo las 11:00A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el la Procuradora del Trabajo abogado CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY YORLEY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 97.697, con el carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadano JHONAN JESUS VANEGAS MALAGUERA, plenamente identificad en autos, quien también se encuentra presente por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JEAN CARLOS SANTOS BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.373.594, inscrito en el I.P.S.A. No 90.877, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil KO.SE.IN.C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14. de marzo de 2001, bajo el No 40, tomo 5-A, domiciliada en LA carrera 6, entre calles 5 y 6 edificio Atenas, Piso 6, oficina 6-4, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en instrumento Poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 06 de diciembre de 2005, bajo el No 43, tomo 294 de los libros llevados por esa Notaría, el cual es agregado a los autos en copia certificada, en dos (02) folios útiles, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES EXACTOS, son ( Bs. 3.000.000,00) , cantidad esta que será pagada en dos partes la primera por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 en este acto en dinero efectivo cantidad recibida por el acccionante en este acto a su completa y cabal satisfacción, y el segundo pago se efectuará el día 20 de diciembre de 2005, por la cantidad de Bs 2.000.000,00.-


SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Actora


Apoderado Parte Demandada



Apoderado Parte accionante