REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

195 ° y 146 °



ASUNTO: SPO1-L-2005-001220
PARTES
TRABAJADOR: RICHARD MOISES CARRERO SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE CONSTITUIDO
PATRONO: SOCIEDAD MERCANTIL PAPAS Y PASAPALOS EL CONDOR C.A. (PAPADORCA)
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: TRANSACCION POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de diciembre de 2005, siendo las 3:00 p.m oportunidad fijada en el día de hoy por auto separado, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por auto de esta misma fecha, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el ciudadano RICHARD MOISES CARRERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.041.468, actuando en este acto en su condición de extrabajador y parte de la transacción aquí celebrada, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSHUAR A PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No 12.241.089, inscrito en el inpreabogado bajo el No 92.273, por una parte y por la otra la ciudadana DIANA DEL CARMEN BORAURE PEDRAZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.167.983, actuando en este acto con el carácter de Directora Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL “PAPAS Y PASAPALOS EL CONDOR C.A., (PAPADORCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2000, bajo el No 68, tomo 5-A, domiciliada en la Zona Industrial de la Fría, frente al Seguro Social, Sector S, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ZULMA CACERES GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.974.181, inscrito en el inpreabogado bajo el No 82.840, quienes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar la presente ACUERDO, con motivo del pago de LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, por los servicios prestado a la SOCIEDAD MERCANTIL “PAPAS Y PASAPALOS EL CONDOR C.A., (PAPADORCA), todo ello, con ocasión de la terminación de la relación laboral que existió entre ambas partes, en el cual se llegó al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Con el fin de evitar un posible litigio, acuerdan el pago de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 1.400. 000,00), cantidad esta que es pagada en este acto en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada restan a deberse por concepto de la relación laboral que existió entre ambas partes Este Tribunal en vista de la presente ACUERDO de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena archivar el presente asunto.-
La Juez,


Abg. Luz Haydeé Gómez G

El Secretario,


Abg. Miguel Colmenares Chacón


Los Presentes,


PARTE TRABAJADORA PARTE PATRONAL


ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE