República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


CAUSA N° WP01-P-2005-4075
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO DE SEDE: RAMON MARTINEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JULIO BONNET
DEFENSA PUBLICA: ANA CECILIA MILLAN
ACUSADA: YONAIKA DEL VALLE PONCE DIAZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra la ciudadana YONAIKA DEL VALLE PONCE DÍAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, nacida en Caracas, de 23 años de edad, de Estado Civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.140.846, Hija de Magali Díaz (V) y Florencio Ponce (v), residenciada en Carretera Vieja Petare Guarenas, Kilómetro 15 Brisas de Araguaney, casa Nº 38; quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el seis de diciembre de 2005, el Dr. JULIO BONNET, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana YONAIKA DEL VALLE PONCE DIAZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que en fecha 05 de Abril de 2005, siendo las 3:00 pm., los funcionarios detective Joel Rivero y subinspector, Janeth Rivas, adscritos a la División Nacional Contra el Trafico Aéreo y Portuarios de Drogas, se encontraban en labores de investigaciones, en el pasillo principal del aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando observaron a una ciudadana de sexo femenino, de tez oscura, de contextura regular, que se mostraba un tanto nerviosa y al notar su presencia tomo una actitud evasiva, motivo por el cual decidieron abordarla, previa identificación de ese cuerpo policial, quedando identificada como YONAIKA DEL VALLE PONCE DÍAZ, la misma fue trasladada a la división de ese despacho a los fines de efectuar el chequeo corporal y de equipaje, en presencia del testigo LUIS ENRIQUE MACHADO BELLO, de la revisión corporal y de equipaje no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico, siendo trasladada la misma hasta el hospital San José a fin de practicarle examen radiológico en la región abdominal para descartar la presencia de cuerpos extraños en el interior de su organismo, una vez realizado dicho examen se observó la presencia de cuerpos extraños en su organismo, manifestando ésta, de forma voluntaria haber ingerido Cincuenta (50) dediles por lo que fue trasladada al Hospital de seguros José Maria Vargas, en donde recibió tratamiento medico y expulso la cantidad de cincuenta (50) envoltorios en forma de dediles, que al realizarle la experticia química Nº 9700-130-3487, resulto ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso de cuatrocientos noventa y seis mil gramos con novecientos veintiocho miligramos (496,928), al 78% de pureza.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios JOEL RIVERO, JANETH RIVAS RAFAEL PEREZ, LUIS PIÑERUA, HARLYN TOVAR, MARIO ZERPA, adscritos a la División Nacional contra el Tráfico Aéreo de Drogas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; las declaraciones de las ciudadanas GALINDO UZCATEGUI CARMEN AURORA, DEYANIRA JOSEFINA ANDERSON POLEO, NEIDA LOPEZ ORTEGA y MAYERLING MENDEZ, quienes participaron en el procedimiento como testigos; la declaración de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ Y EUSYS SAMAR SILVA MARCANO, en su condición de expertos designados por la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia psicotrópica que fue incautada a las acusadas de autos; testimonial del Lic. JESUS DANILO, adscrito al Hospital San José, quien fue la persona que le practicó al imputada de autos la radiografía abdominal; testimonial de REINA PINTO, médico del hospital San José, quien suscribió el informe médico del imputado; experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes al acta policial, pasaporte, boleto aéreo, actas de expulsión; se evidencian fundamentos serios contra la ciudadana YONAIKA DEL VALLE PONCE DIAZ, en relación a su aprehensión el 05 de abril de 2005, efectuada por funcionarios adscritos a la División Nacional contra el Tráfico Aéreo de Drogas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando pretendía abordar el vuelo No. 667 de la línea aérea Alitalia, con destino a Milán, donde presuntamente la ciudadana Yonaika del Valle Ponce Díaz transportaba dentro de su organismo la cantidad de 50 dediles contentivo de cocaína con un peso de cuatrocientos noventa y seis mil gramos con novecientos veintiocho miligramos (496,928), al 78% de pureza.

En virtud de ello, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, la acusada al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público la acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de auto y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana YONAIKA DEL VALLE PONCE DIAZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer a la acusada, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de cuatro (4) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de cinco (05) años de prisión, sin embargo, por cuanto no consta que las acusadas registren antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica que contrae el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, rebajándose al límite mínimo de la pena aplicable, quedando en cuatro años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y siendo que el delito por el cual admitió los hechos las acusadas de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar sólo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS (2) AÑOS Y OCHO MESES (8) DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir la acusada YONAIKA DEL VALLE PONCE DIAZ.

Igualmente se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se refieren al comiso del boleto aéreo. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA a la acusada YONAIKA DEL VALLE PONCE DIAZ, plenamente identificadas en autos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenidas las acusadas de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 05-12-2007, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CINCO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada siguiendo el procedimiento establecido en el Título VI, Capítulo II de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ