REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de diciembre de 2005
195° y 146°

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado CEBALLOS MAZA JEFFREY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. 16.309.073.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano JEFFREY ALEXANDER CEBALLOS MAZA le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 06-09-2004, por un lapso de año (1) año, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 02 del presente mes y año, estando presente las partes y ausente la víctima, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano JEFFREY ALEXANDER MAZA CEBALLO, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: 1.- Residir en Osman, calle Bolívar, casa s/n, Parroquia de Caruao, Estado Vargas; 2.- Abstenerse de consumir drogas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un trabajo o empleo y consignar la constancia al Tribunal. 4.- No poseer armas de fuego. 5. Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano CEBALLOS MAZA JEFFREY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. 16.309.073., por la comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN B.


EL SECRETARIO


ABG. RAMON MARTINEZ
Causa Nº WP01-P-2004-474
4U-987-04