REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003097
ASUNTO : WP01-D-2004-000105
AUTO DECRETANDO CESE DE SANCION
En fecha 15 de septiembre de 2004 el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; fue impuesto de la sanción de UN (01) AÑO de libertad asistida de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
En fecha 20 de abril de 2005 se realizó audiencia de revisión de medida, a solicitud de la Defensora Pública Novena; quien solicitó una medida menos gravosa; no acordándose la misma por cuanto el adolescente aún no cumplía a cabalidad la sanción de libertad asistida impuesta.
El 21 de octubre de 2005 la Defensa solicita nuevamente la revisión de la medida; la cual fue acordada para el día 25 de noviembre de año que discurre, debiéndose diferir la audiencia para el día 14 de diciembre por cuanto la ciudadana juez se encontraba realizando curso en el Tribunal Supremo de Justicia. Una vez llegado el 14 de diciembre se realiza audiencia de revisión de medida, en la cual la defensa argumentó el cese de la medida por cuanto el adolescente de autos había cumplido con la misma; la Delegada de Libertad Asistida, ciudadana: Joaquina Briceño expuso al cederle el tribunal la palabra en la audiencia lo siguiente: “Doy fe de que el adolescente ha asistido a los talleres dictados, ah sido evaluado por el equipo multidisciplinario, actualmente se encuentra laborando en una compañía de vigilancia privada, a pesar de que tuvo algunas inconstancias, el mismo mejoró notablemente”. La representación fiscal a cargo del Dr. Daniel Quevedo, expuso: “Estoy de acuerdo con el cese de la medida”.
Una vez revisadas las actas procesales concernientes al efebo de autos se constata que el mismo una vez realizada la primera revisión de la medida, en la cual se le exhortó a cumplir cabalmente con la medida impuesta el mismo retomó eficientemente el cumplimiento de la sanción; realizando los talleres planificados por las delegadas de Libertad Asistida; se incorporó al sistema laboral y en las supervisiones que se le efectuaron; las mismas fueron satisfactorias; por lo que una vez transcurrido el lapso estipulado para el cumplimiento de la sanción así como la efectiva incorporación del adolescente a actividades coadyuvantes en su proceso de desarrollo integral, se verifica que la medida impuesta alcanzó los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se decreta el cese de la sanción impuesta. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el cese de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. EDILIA CONTRERAS
La anterior decisión se publicó el día dieciocho (19) de DICIEMBRE de 2005 siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS POST MERIDIEM (2:30.P.M)
LA SECRETARIA
ABG. EDILIA CONTRERAS