REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011409
ASUNTO : WP01-D-2004-000138

AUTO DECRETANDO CESE DE LA SANCIÓN

En fecha 28 d e enero de 2005 el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; fue impuesto de la sanción de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de NUEVE (09) MESES de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
Se fijó audiencia de revisión de medida para el día 08 de diciembre el año que discurre; solicitando la defensa el cese de la sanción por cuanto su patrocinado había cumplido con la misma; la representación fiscal a cargo del Dr. Daniel Quevedo solicitó el cierre de la presente causa.
Una vez revisadas las actas procesales concernientes al adolescente de autos se constata que el mismo culminó sus estudios de bachillerato de acuerdo a la constancia consignada por las Delegadas de Libertad Asistida; igualmente se lograron las metas propuestas en su Plan de Ejecución en las cuales se le evaluaron de una manera integral a través de la orientación, Supervisión y Asistencias las áreas psico-social, salud, y socio- educativa; por lo que una vez cumplidos los objetivos propuestos de acuerdo al artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y transcurrido el lapso de cumplimiento de la sanción no queda más que decretar el cese la misma. Así se decide


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el cese de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAde acuerdo al artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. EDILIA CONTRERAS

La anterior decisión se publicó el día diecinueve (19) de DICIEMBRE de 2005 siendo las tres y veinte minutos post meridiem (3:20.P.M)
LA SECRETARIA

ABG. EDILIA CONTRERAS