REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017941
ASUNTO : WP01-S-2004-017941
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA SUSTITUCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR LA SANCION DE SERVICIOS COMUNITARIOS
Vista la solicitud de revisión de medida formulada por la defensa pública del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la decisión tomada en la audiencia celebrada para tal fin de la siguiente manera:
El día 27 de octubre de 2004 el adolescente de marras fue impuesto de la sanción de libertad asistida por el lapso de un (02) años y Reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses y doce días; en el transcurso del cumplimiento el mismo ha mostrado inconstancia por lo cual se han realizado varios actos de entrevistas, a fin de conocer las causas del incumplimiento; siendo reiteradamente los problemas de salud que aquejan al adolescente.
En la audiencia efectuada con motivo de la ausencia del adolescente a los talleres programados por las delegadas de Libertad Asistida la defensa señaló que el incumplimiento de su patrocinado se debía una vez más a su estado de salud; tal como consta en el informe que cursa al folio ciento cuatro (104) de las actas procesales; solicitando a su vez la modificación de la sanción por la de servicios Comunitarios; la vindicta pública en el mismo acto exhortó al adolescente a cumplir con la medida impuesta. El adolescente explicó el motivo de su incumplimiento, comprometiéndose a realizar Servicios Comunitarios en caso de que le modifiquen la sanción.
Revisadas las actas procesales este Tribunal constata que el efebo de autos ha sido inconstante en el cumplimiento de su sanción por motivos de salud, verificándose igualmente que el mismo presenta: Lesión Gástrica en la curvatura mayor antero y posterior, Lesión Serosa y Lesión en el Colón y Mesocolón; lesiones que le han acarreado estar varios meses hospitalizados. En el sistema de responsabilidad penal del adolescente debe primar la severidad- justicia como un binomio que en definitiva debe conllevar a la aplicación del interés superior del niño con equilibrio, previo análisis del mismo, no pudiéndose soslayar el daño causado y la comprensión de éste por parte del adolescente; el cual como sujeto de derecho debe responder por sus actos; más sin embargo en el sistema garantista una vez contrapuestos ambos intereses; víctima y adolescente responsable se debe tener en cuenta si efectivamente la sanción está cumpliendo los objetivos propuestos en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este caso la sanción de libertad asistida, la cual había sido impuesta al adolescente no ha podido cumplir sus fines. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es modificar al misma por la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses de acuerdo al artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda modificar la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo al artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Ofíciese a la Casa Hogar Padre Luciano.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
Siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos antes meridiem (9:55 a.m) del día veinte (20) de diciembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ