REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2001-000009
ASUNTO : WX01-D-2001-000009

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud de revisión de medida solicitada por la Defensora Pública Novena; quien patrocina al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; una vez realizada la audiencia convocada al efecto fundamenta la decisión de acuerdo al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El adolescente fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal derogado, por el lapso de tres (03) años; faltándoles por cumplir al momento de celebrarse la audiencia de revisión de medida Un (01) año y veintiocho días.
En la audiencia de revisión de la medida impuesta la defensa argumentó a favor de su defendido la modificación de la misma de acuerdo al artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la representación fiscal señaló al respecto lo siguiente: “Visto el cumplimiento del adolescente, solicito a este Tribunal le sea concedida en la revisión de privación de libertad una modificación de esta a una no privativa de libertad, considerando esta representación fiscal la libertad asistida, reglas de conducta y servicios a la comunidad por el lapso de un año y veintiocho días; consistiendo las reglas de conducta en: Prohibición de acercarse a las victimas, obligación de incorporarse al sistema educativo o laboral, prohibición de portar armas de fuego u objetos que simulen serlo “.. El adolescente al momento de ser escuchado expuso: “ Quiero mi libertad, no quiero regresar a “La Planta”, quiero seguir trabajando y estudiando, quiero superarme, quiero cambiar porque en La Planta se ven cosas muy fuertes, viví cosas que nunca pensé vivirlas”.
Los operadores de justicia en las decisiones que se tomen se debe partir de la directriz fundamental del “Interés Superior del Niño”; pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño concatenado con el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; constata que en el lapso que el adolescente ha transcurrido intramuros, se incorporó a actividades laborales, realizando diferentes talleres de artesanía y se incorporó al sistema educativo por lo que los fines de la ejecución de la sanción se han estado cumpliendo; sin embargo las condiciones infrahumanas en que el mismo ha venido cumpliendo es meritorio para ser beneficiado con la modificación de la sanción de privación de libertad por la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un (01) año y veintiocho días de acuerdo a los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; consistiendo las reglas en: Prohibición de acercarse a las victimas, obligación de incorporarse al sistema educativo o laboral, prohibición de portar armas de fuego u objetos que simulen serlo; además de la sanción de servicios a la comunidad por el lapso de seis meses de conformidad a lo pautado en el artículo 624 de la misma Ley. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: modificar la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la sanción de de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un (01) año y veintiocho días de acuerdo a los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo las reglas en: Prohibición de acercarse a las victimas, obligación de incorporarse al sistema educativo o laboral, prohibición de portar armas de fuego u objetos que simulen serlo; además de la sanción de servicios a la comunidad por el lapso de seis meses de conformidad a lo pautado en el artículo 624 de la misma Ley; esto de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Publíquese. Regístrese. Ofíciese.

LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró, siendo las diez y quince minutos antes meridiem del día veinte de diciembre de 2005.

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ