REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2001-000015
ASUNTO : WY01-D-2001-000015

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud de revisión de medida solicitada por la Defensora Privada; Dra. María Lara; quien patrocina al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; una vez realizada la audiencia convocada al efecto fundamenta la decisión de acuerdo al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El adolescente fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal derogado, por el lapso de dos años (02) y cuatro meses; faltándoles por cumplir al momento de celebrarse la audiencia de revisión de medida ocho (08) meses y veintidós (22) días.
En la audiencia de revisión de la medida impuesta la defensa argumentó a favor de su defendido de la siguiente manera: “Solicito a este digno Tribunal le asigne una medida menos gravosa a mi defendido, ya que él ha cumplido y ha obtenido una buena conducta, estudió y trabajó dentro d el penal, demostrando un cambio de patrones conductuales”; la representación fiscal señaló al respecto lo siguiente: “Considera que de la revisión realizada al expediente existen elementos suficientes que pudieran y evidencia una toma de conciencia de la conducta por la cual fue sancionado; considero viable se modifique esta por la sanción de libertad asistida, reglas de conductas y servicios a la comunidad, por lo que resta al cumplimiento de la sanción; en cuanto a las reglas de conducta estas pudieran consistir en: prohibición de acercarse a las víctimas y a los testigos, utilización de cualquier tipo de armas blancas y armas de fuego, o cualquier objeto que simule serlo y obligación de de incorporarse al sistema laboral o educativo y consignar las respectivas constancias.” El adolescente al momento de ser escuchado expuso: “Yo quiero una oportunidad ya que mi vida corre peligro y quiero reinsertarme a la sociedad, prometo portarme bien, estudiar, trabajar, por mi familia, mis hijos y por mi propia vida y quisiera que se me diera una nueva oportunidad para estar al lado de mi familia”.
Una vez escuchado lo anterior este Tribunal considera que los operadores de justicia en las decisiones que se tomen debe partir de la directriz fundamental del “Interés Superior del Niño”; pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño concatenado con el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; constata que en el lapso que el adolescente ha transcurrido intramuros, se incorporó a actividades laborales, realizando diferentes talleres de artesanía y barbería, cumplió las metas propuestas en el Plan Individual y más aún denota concientización del daño causado por lo que es meritorio sus esfuerzos por reparar éste; estas dos variables unidas dan base para modificar la sanción de privación de libertad por las sanciones de libertad asistida , reglas de conductas y servicios comunitarios, las reglas de conductas consistirán en: prohibición de acercarse a las víctimas y a los testigos, utilización de cualquier tipo de armas blancas y armas de fuego, o cualquier objeto que simule serlo y obligación de de incorporarse al sistema laboral o educativo y consignar las respectivas constancias; por el lapso de ocho (08) meses de acuerdo a los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; además de la sanción de servicios a la comunidad por el lapso de seis meses de conformidad a lo pautado en el artículo 624 de la misma Ley. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: modificar la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la sanción de de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses de acuerdo a los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo las reglas en: prohibición de acercarse a las víctimas y a los testigos, utilización de cualquier tipo de armas blancas y armas de fuego, o cualquier objeto que simule serlo y obligación de de incorporarse al sistema laboral o educativo y consignar las respectivas constancias; además de la sanción de servicios a la comunidad por el lapso de seis meses de conformidad a lo pautado en el artículo 624 de la misma Ley; esto de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Publíquese. Regístrese. Ofíciese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se registró y publicó siendo las doce y cuarenta minutos post meridiem del día veinte de diciembre de 2005.

LA S ECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ