REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2003-000008
ASUNTO : WY01-D-2003-000008
AUTO SUSPENDIENDO MEDIDA
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la causa signada con el número 1E-166-03; seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se constata de cuaderno separado contentivo de comisión penal, proveniente del Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, que en fecha 6 de octubre del año que discurre, auto cursante al folio 11, que al joven sancionado le fue impuesta la pena de dos (2 ) años de presidio, fijándose como fecha de cumplimiento de pena el 25 de Mayo de 2006, desprendiéndose así mismo del texto del auto que al joven le fue otorgado en fecha 25 de septiembre de 2005, la medida alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, con régimen de presentaciones cada quince días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano Estado Sucre. Considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en la presente causa es acordar la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Fuga, en virtud de la imposibilidad material de cumplimiento por una parte de la sanción adolescencial y por la otra la Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena, correspondiente al régimen ordinario. Ello tomando en consideración que esta última debe ser cumplida, en otra jurisdicción sumamente distante como es el Estado Sucre. Esto de conformidad con el contenido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente 647 LITERAL “a” de la misma Ley.. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda suspender la ejecución de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Fuga. Publíquese. Regístrese. Ofíciese al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión de Carúpano.
La Jueza Primero de Ejecución.
ABG. CELESTE LIENDO.
La Secretaria,
ABG. KARIN MENDEZ
Siendo la una y quince minutos post meridiem (1:15p.m) del día veinte de diciembre de 2005 se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. KARIN MENDEZ
Causa N°1EA-166-03