REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005231
ASUNTO : WP01-D-2004-000136


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

El día 06 de julio de 2005 fue impuesto el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años por el delito de Robo Genérico; en fecha 25 de noviembre de 2005 la Defensora Pública Novena solicita la revisión de celebrada la audiencia para tal fin, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma:
Una vez impuesto de sus sanciones se ordenó la realización del plan de ejecución a las delegadas de libertad asistida las cuales pautan las metas actividades y metas a cumplir por el efebo sancionado por el i sistema de responsabilidad penal de adolescentes, así como el cumplimiento de las mismas. La defensa en la audiencia argumentó su solicitud de acuerdo alo pautado en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; la representación fiscal señaló que el adolescente debe continuar cumpliendo con la sanción tal como lo está haciendo y el adolescente al cederle el Tribunal la palabra a los efectos de ser oído expuso “No tengo nada que decir”.
Al revisa las actas procesales s constata que el adolescente de autos está laborando actualmente como camillero en la Clínica Sanatrix, igualmente cursa estudios de Primer Semestre de Administración en el Instituto Nuevas Profesiones por lo que se evidencia que las sanciones impuestas están cumpliendo con el objetivo pautado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este tribunal considera que no es procedente la modificación de la sanción. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda no modificar las sanciones impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó siendo las dos y tres minutos post meridiem (2:03 pm) del día veinte (21) de diciembre de 2005.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ