REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2002-000005
ASUNTO : WX01-D-2002-000005

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de revisión de medida realizada por el Defensor Privado del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, una vez celebrada la audiencia para tal fin, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma:
Al adolescente de autos le fue impuesta la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de Robo Agravado delito previsto en el artículo 460 del Código Penal de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo internado en Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar, fugándose de este recinto; por lo que se libró orden de captura en su contra, una vez capturado fue impuesto de su nuevo cómputo descontándose del mismo el tiempo privado de libertad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido con las metas propuestas en su Plan Individual contraviniendo los objetivos pautados en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo señala la misma en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad"... al ser sujeto de derecho debe cumplir deberes y en este caso con la sanción impuesta; ante tal incumplimiento considera este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que la medida de Privación de libertad no puede ser modificada por una menos gravosa. Así se decide. De acuerdo al a artículo 647 literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente; por cuanto no han variado en su totalidad las condiciones por las cuales fue impuesta la referida sanción.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda no modificar la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó siendo la una y veinticinco minutos post meridiem (1:25 pm) del día veinte (21) de diciembre de 2005.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ