REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000028
ASUNTO : WY01-D-2002-000028
AUTO DECRETANDO CESE DE SANCION
En fecha 01 de julio de 2003el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; fue impuesto de laS sanciones de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) AÑOS Y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
Durante el transcurso de la sanción el referido adolescente fue inconstante en el cumplimiento de sus sanciones por lo que se realizaron en fecha 03 de diciembre de 2003; 13 de septiembre de 2004; 13 de marzo de 2005; actos de entrevistas con el fin de exhortarlo al cumplimiento cabal de la sanción por cuanto no sólo con el transcurso del tiempo se da cumplimiento a la misma, sino con la realización de las actividades pautadas en el plan de ejecución las cuales conllevan al logro de las metas propuestas.
Para el 07 de diciembre del año que discurre tal como se realizó audiencia con motivo de la solicitud de revisión de medida que peticionó la Defensa Pública Novena; argumentando en la misma “que el adolescente había cumplido por lo que solicita de una vez el cierre del expediente”; la representación fiscal consideró que: “el adolescente ha cumplido con la sanción impuesta por el Tribunal por lo que solicitó el cese de la misma”. Una vez revisadas las actas procesales concernientes al adolescente de autos se constata que el mismo a pesar de su inconstancia que ocasionó retraso en la culminación de la sanción siguió las orientaciones pautadas por las Delegadas de Libertad Asistida y retomó la sanción de Servicios Comunitarios, la cual efectúo en el Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas, recibiendo una evaluación satisfactoria que coadyuvó en la asunción de su responsabilidad y en consecuencia en la reparación del daño social causado por su acción dolosa como lo fue el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por lo que es procedente el cese de su sanción. Y así se decide.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Las sanciones impuestas a los adolescentes incursos en responsabilidad penal persiguen como objetivos “lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Por las supervisiones efectuadas por las Delegadas de Libertad Asistida y el informe presentado por las integrantes del equipo multidiciplinario, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, realizó actividades que sin duda contribuirán en el desarrollo de sus capacidades. En consecuencia de acuerdo al artículo 647 literal “H” se decreta el cese de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el cese de las sanciones impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo al artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó el día veintiuno (21 ) de DICIEMBRE de 2005 siendo las doce y diez minutos (12:10 p.m) post meridiem.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ