REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 14 de Diciembre de 2005
AÑOS: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006079
ASUNTO : WP01-P-2003-000131

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos: HERNAN JOSE ESCOBAR MONASTERIOS, titular de la cedula de identidad N° V-6.494.712, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 30-12-1966, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Urbanización Mare Abajo, Avenida Municipal, Casa N° 1, Maiquetía, Estado Vargas, y RAFAEL RAMON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-6.470.668, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Bocono, nacido en fecha 05-04-1959, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en el Barrio Cesar Nieves, Callejón Principal, N° 67, Catia La Mar, a quienes se les siguió juicio por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal:

En fecha siete (07) de Noviembre de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL, a los HERNAN JOSE ESCOBAR MONASTERIOS, titular de la cedula de identidad N° V-6.494.712 y RAFAEL RAMON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-6.470.668, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los ciudadanos HERNAN JOSE ESCOBAR MONASTERIOS y RAFAEL RAMON GARCIA, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos y como consecuencia ORDENA excluirlos de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos, HERNAN JOSE ESCOBAR MONASTERIOS y RAFAEL RAMON GARCIA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absuelto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA KARLA MORALES MORA


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LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO