REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2005
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000065
ASUNTO : WK01-P-2001-000065



AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana CLARISOL GONZALEZ VALECILLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Caracas, Parroquia San Juan, de 38 años de edad, estado civil Viuda, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Tercera Colina de Mamo, Vía Las Tunita, Casa N° 15, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 6.727.418, y a quién se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 02-11-05, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana CLARISOL GONZALEZ VALECILLOS, por considerar que el hecho no se le puede atribuir al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3 en concordancia con el 318 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana CLARISOL GONZALEZ VALECILLOS, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana CLARISOL GONZALEZ VALECILLOS, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de pantalla de persona solicitada.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO