REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016994
ASUNTO : WP01-P-2005-016994


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División Miami en fecha 09-11-2005, mediante la cual Condenó a la ciudadana MARTHA JOSEFINA CORREA BALZA DE ROJAS, quien es nacionalidad Venezolana, donde nació el 23-01-1957, de estado civil Casada, residenciada en la Avenida Guaicaipuro con Paramaconi, calle independencia, casa Jordán, parroquia Caraballeda a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo del Código Penal; se procede a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

Primero: la penada MARTHA JOSEFINA CORREA BALZA DE ROJAS fue detenida en fecha 04-10-2002 hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluida por un tiempo de TRES (03) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena impuesta el 04-08-2006.

Segundo: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercero: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando MARTHA JOSEFINA CORREA BALZA DE ROJAS podrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 04-09-2004.

a.- Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual se cumplió el 19-09-2003.

b.- Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS que se cumplió el 14-01-2004.

c.- Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS que se cumplirá el 24-04-2005.

d.- Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS que se cumplirá el 19-08-2005.

Cuarto: Se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en Instituto Nacional de Orientación Femenina, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia definitiva al establecimiento carcelario.

Quinto: Notifíquese a las partes.

Sexto: Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la Inhabilidad Política.

Septimo: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez

La Secretaria

DRA. KARLA MORALES MORA

Abog. JEANY CAMACARO