REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000966
ASUNTO : WP01-S-2003-000966



AUTO ACORDANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado JOE KIRQUENDEL VELASQUEZ GONZALEZ, Titular de de la cédula de identidad N° 13.373.083, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado JOE KIRQUENDEL VELASQUEZ GONZALEZ, fue condenado el 29/08/03, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGARAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 80 y en el artículo 278, igualmente se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 13 Ejusdem, quedando definitivamente firme la sentencia, este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 20/11/03, se estableció que el penado cumplió la cuarta parte (1/4) de la misma el 03/03/05.

El 17/05/05, este Juzgado acordó tramitar de oficio la medida la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primera aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, toda vez que el penado cumpliría una cuarta parte de la pena impuesta el 03/03/05, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

Cursa a los folios 136 a la 140 de la segunda pieza de la causa, Informe Evaluativo, recibido en este Juzgado el 22/11/05, y realizado al penado JOE KIRQUENDEL VELASQUEZ GONZALEZ, por Funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, Coordinación de Tratamiento no Institucional, de la Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, practicado el 04/10/05, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 137 de la segunda pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, correspondiente al penado JOE KIRQUENDEL VELASQUEZ GONZALEZ, Igualmente cursa al folio 153 de la segunda pieza de la causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, recibida en este Juzgado 01/12/2005, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.

Ahora bien, este Tribunal en fecha 01/12/05, recibió oferta Laboral del penado, JOE KIRQUENDEL VELASQUEZ GONZALEZ, por el señor Rafael Leonardo Güerire Gamboa, en su carácter de Gerente Administrador de la empresa REPRESENTACIONES GÜERIRE, S.R.L, por media de la cual le ofrece sus servicios al prenombrado penado para que se desempeñe como mensajero el cual obtendrá un salario mínimo, siendo así la dirección en el Estado Vargas, Maiquetía, Edificio el Brillante, piso N° 2.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al penado JOE KIRQUENDEL VELASQUEZ GONZALEZ, se evidencia que ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por la Dirección de General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, Coordinación de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, del Ministerio del Interior y Justicia, del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al trabajo fuera del establecimiento penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para destacamentarios “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Ubicado en la Calle Navarrete, Esq, a Buena Vista, Maiquetía, Estado Vargas, el día de haber sido puesto en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. - Presentarse ante la Sede de este Juzgado de Ejecución cada treinta (30) días o las veces que sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al JOE KIRQUENDEL VELASQUEZ GONZALEZ.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Trabajo Fuera del establecimiento penal.
12.- Mantener como residencia fija el Centro de Pernocta para destacamentarios “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Ubicado en la Calle Navarrete, Esq, a Buena Vista, Maiquetía, Estado Vargas.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DEL PENAL, al penado JOE KIRQUENDEL VELASQUEZ GONZALEZ, Titular de de la cédula de identidad N° 9.234.119, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para destacamentarios “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Ubicado en la Calle Navarrete, Esq, a Buena Vista, Maiquetía, Estado Vargas.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al el Centro de Pernocta para destacamentarios “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Ubicado en la Calle Navarrete, Esq, a Buena Vista, Maiquetía, Estado Vargas.
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LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. KARLA MARIA MORALES MORA









LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO