REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000594
ASUNTO : WP01-S-2003-000594


AUTO NEGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico N° 5010-05, practicado el 03/11/05, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Ministerio Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 19-12-2005, al penado MONTILLA RAUL ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 07/05/90, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, portador de la cedula de identidad N° 3.513.339, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado MONTILLA RAUL ALBERTO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefiecientes y Psicotrópicas y las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.


Este Tribunal en fecha 16/11/2004, procedió a practicar el cómputo de pena, en esa misma fecha, en el que se estableció que el penado MONTILLA RAUL ALBERTO, cumple la cuarta parte (1/4) de la misma el 02/11/2005, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

Ahora bien, el 19/12/05, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 510-05, practicado el 03/11/05, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, practicado al penado MONTILLA RAUL ALBERTO, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente:

“… (Onmissis)… El equipo técnico emite veredicto DESFAVORABLE, por considerar los siguientes elementos: Incipientes capacidad autocrítica de su conducta anomica, sin reflexión a conciencia del daño causado a su entorno social; el apoyo familiar refleja inconsistencia debilidades para ejercer su control conductual, trayectoria laboral inadecuada, factores de riesgo socia, personal y comunal, aun no esta preparado para responder asertivamente a una medida de pre libertad…” (Onmissis)…

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del el penado MONTILLA RAUL ALBERTO, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado MONTILLA RAUL ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 07/05/90, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, portador de la cedula de identidad N° 3.513.339, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA

LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO