REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000148
ASUNTO : WK01-P-2003-000148


AUTO NEGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico N° 4055-05, practicado el 18/10/05, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 22-11-2005, al penado DIMITAR MALINOV GRIGOROV, quien es de nacionalidad Bulgaro, natural de Sofia, Bulgaria, con fecha de nacimiento el 29/06/74, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, portador del pasaporte N° 322226550, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado DIMITAR MALINOV GRIGOROV, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60 ordinales 1° y 6° Ejusdem, articulo 16 del Código Penal.


Este Tribunal en fecha 09/05/2005, procedió a practicar el cómputo de pena, en esa misma fecha, en el que se estableció que el penado DIMITAR MALINOV GRIGOROV, cumple la cuarta parte (1/4) de la misma el 16/09/2005, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

Ahora bien, el 22/11/05, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 4055-05, practicado el 18/10/05, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, practicado a la penado DIMITAR MALINOV GRIGOROV, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente:


“…(onmissis)… El equipo técnico toma decisión DESFAVORABLE, considerando que para estos momentos no cuenta con condiciones internas y externas que le favorezcan, estimándose riesgo social entre otras cosas por carecer de autocrítica, apoyo familiar de contenido afectivo, mas no de agente de contención, desarraigo sociocultural, bajo nivel para postergar la gratificación, orientándose por el aquí, ahora…”(onmissis)…

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del el penado DIMITAR MALINOV GRIGOROV, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado DIMITAR MALINOV GRIGOROV, quien es de nacionalidad Bulgaro, natural de Sofia, Bulgaria, con fecha de nacimiento el 29/06/74, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, portador del pasaporte N° 322226550, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO