REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000179
ASUNTO : WK01-P-2003-000179
AUTO NEGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico N° 5048-05, practicado el 03/10/05, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 01-12-2005, al penado LUGO FUENTES DEMERY JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 09/04/76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller , portador de la cedula de identidad N° 13.043.546, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado LUGO FUENTES DEMERY JOSE, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 460 y 37 del Código Penal.
Este Tribunal en fecha 06/10/2004, procedió a practicar el cómputo de pena, en esa misma fecha, en el que se estableció que el penado LUGO FUENTES DEMERY JOSE, cumple la cuarta parte (1/4) de la misma el 24/09/2005, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
Ahora bien, el 01/12/05, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 5048-05, practicado el 03/10/05, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, practicado al penado LUGO FUENTES DEMERY JOSE, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente:
“…(onmissis)… La integración de los daños arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permiten determinar que el caso en atención no reúne las competencias básicas para adaptarse al perfil de la formula de cumplimiento solicitada, basándonos en: existe incomprensión sobre normas y limites definidos, que le permitió transgredir parámetros establecidos sin establecer coincidencia sobre actuación dolosa, presentándose como recurrencia en delito de la misma naturaleza, siendo esta segunda sentencia firme que recibe; Carece de postura autocríticas, adoptando posturas defensivas que le impiden acceder a los niveles de madurez y responsabilidad esperado; No tolera restricciones del medio; Deficiente postergación de las gratificaciones, Recursos endógenos inconsistentes en solución de problemas, El apoyo familiar aunque se percibe comprometido y dispuesto a pierde eficacia dada deficiencias arrojadas en áreas de personalidad y conductual del penado, conclusión: …”(onmissis)…
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del el penado LUGO FUENTES DEMERY JOSE, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado LUGO FUENTES DEMERY JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 09/04/76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller , portador de la cedula de identidad N° 13.043.546, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
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