REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000030
ASUNTO : WK01-P-2003-000030


AUTO NEGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico N° 5048-05, practicado el 03/10/05, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 09-12-2005, al penado PEDRO ARMANDO ZAMBRANO CARDENAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural Táriba, Estado Táchira, con fecha de nacimiento el 24/04/77, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, portador de la cedula de identidad N° 12.634.907, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado PEDRO ARMANDO ZAMBRANO CARDENAS, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefiecientes y Psicotrópicas y las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal.


Este Tribunal en fecha 21/10/2003, procedió a practicar el cómputo de pena, en esa misma fecha, en el que se estableció que el penado PEDRO ARMANDO ZAMBRANO CARDENAS, cumple la cuarta parte (1/4) de la misma el 13/07/2005, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

Ahora bien, el 09/12/05, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 7027-05, practicado el 11/10/05, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, practicado al penado PEDRO ARMANDO ZAMBRANO CARDENAS, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente:


“… (Onmissis)… Sobre las bases del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitad. Sugerencias: debe recibir orientación psicosocial intramuros para mejorara su nivel de autocrítica, incorporara a la madre y abordar los niveles de ansiedad e buscar de mejorara los niveles de frustración y postergación a la gratificación, mejorar y abordar en el, autoestima y motivación al logro con la finalidad de ser evaluado en una próxima oportunidad…” (Onmissis)…

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del el penado PEDRO ARMANDO ZAMBRANO CARDENAS, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado PEDRO ARMANDO ZAMBRANO CARDENAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural Táriba, Estado Táchira, con fecha de nacimiento el 24/04/77, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, portador de la cedula de identidad N° 12.634.907, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA

LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO