REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de diciembre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005500
ASUNTO ANTIGUO : 4U-858-03


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE LEONEL LIZARDI PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V- 11.729.223, nacido el 01/01/1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Maria Pérez y Freddy Lizardo, de profesión u oficio Orfebre, residenciada en San Juan de Colon, Barrio La Esperanza, Séptima Calle, Casa N° 7-55, San Cristóbal, Estado Táchira , contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Vargas, CONDENÓ el 11/11/2003, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y a cumplir las penas accesorias, en tal sentido este Tribunal previamente observa:


Cursa en la presente causa, sentencia dictada por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 29/11/2005, mediante el cual CONDENO al ciudadano JOSE LEONEL LIZARDI PEREZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


El 09/11/05, este Juzgado elaboro redención de pena, de conformidad con lo contenido en el articulo 2 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y estudio, razón por la cual este Tribunal declara redimida la pena a JOSE LEONEL LIZARDI PEREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo N° 3, de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, por el tiempo de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que se determina de la misma que la penad cumplió en exceso la pena impuesta por el tiempo de DOS (02) MESES Y TRES (03)DIAS, la cual se tomara en cuenta para el tiempo que le falta por cumplir en la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano JOSE LEONEL LIZARDI PEREZ, en virtud de haber cumplido la pena impuesta, por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del articulo 470 en relación a la parte infime del articulo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, faltando por cumplir las penas accesorias establecidas en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA





LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO