REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-027101
ASUNTO : WP01-P-2005-000051


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL LINARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 26-05-1977, de 27 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.253.961, de estado civil soltero, residenciado en Naiguata, Colinas de Naiguata, Quebrada el Gollo, parte alta, casa sin nro., Estado Vargas, de profesión u oficio obrero, contra quien se siguió juicio por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 149 al 162, de la segunda pieza sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 19 de Septiembre de 2005, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano MIGUEL ANGEL LINARES, de la acusación formulada en su contra por la Dra. Marvila Araujo en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual les imputó la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, por considerar que no quedo demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MIGUEL ANGEL LINARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 26-05-1977, de 27 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.253.961, de estado civil soltero, residenciado en Naiguata, Colinas de Naiguata, Quebrada el Gollo, parte alta, casa sin nro., Estado Vargas, de profesión u oficio obrero, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 19-09-05, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano MIGUEL ANGEL LINARES.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 2


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,



ABG. JEYLAN SANDOVAL