REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005485
ASUNTO : WP01-S-2003-005485




JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: HEIKO HARTWING LENTE, de nacionalidad Alemana, natural de Alemania, titular del Pasaporte Nro. 89230059676, nacido en fecha 25-10-1971, de estado civil casado, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domicilio Furtherstg 3380429 Nurnberg Alemania.

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes

VICTIMA: La Colectividad

FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Miletzi Bueno


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el penado HEIKO HARTWING LENTE, de nacionalidad Alemana, natural de Alemania, titular del Pasaporte Nro. 89230059676, nacido en fecha 25-10-1971, de estado civil casado, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domicilio Furtherstg 3380429 Nurnberg Alemania, en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano HEIKO HARTWING LENTE, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada; la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 04-12-03, se estableció que el mencionado ciudadano cumplirá efectivamente su condena el 22-08-2013.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 22-06-2006, pero que podría solicitarlo sólo a partir del 22-08-2008, éste sentenciador solicitó la respectiva tramitación de oficio por auto de fecha 26 de abril del 2005, vista decisión N° 460 dictada el 08-04-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 28 de Noviembre del presente año, resultado del Informe Técnico respectivo, emanado de Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 1. Mérida, Estado Mérida, practicado al penado ciudadano HEIKO HARTWING LENTE, suscrito por las Delegadas de Pruebas Lic. Egleida Rodriguez y la Psic. Martha Castañeda, en el cual entre cosas destacan, que:

“... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: (causas que explican la crimogenesis). Entre los factores que lo conllevaron a contener el delito encontramos la forma de obtener dinero de la forma más rápida, la falta de capacidad para evaluar las consecuencias de los, actos realizados y los amigos de dudosa reputación que frecuentaba. PRONOSTICO: (consideraciones sobre la conducta futura del penado) Mediante la evaluación realizada se pudo consatar que el caso en estudio cuenta con una buena autocrítica, deseo de reputación, esta dispuesto a someterse a las condiciones que le sean impuestas, acata las normas de la institución, muestra conducta por la autoridad. Tiene buena conducta Penitenciaria, sin embargo no presenta poyo familiar, ni oferta laboral. Situación por la cual se emite PRONOSTICO DESFAVORABLE que el equipo Técnico considera que de presentar y contar con estos requisitos pudiera reconsiderarse el pronostico ya emitido…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado HEIKO HARTWING LENTE, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, además que el mencionado ciudadano no ha cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida favor del penado ciudadano HEIKO HARTWING LENTE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor del penado ciudadano HEIKO HARTWING LENTE, de nacionalidad Alemana, natural de Alemania, titular del Pasaporte Nro. 89230059676, nacido en fecha 25-10-1971, de estado civil casado, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domicilio Furtherstg 3380429 Nurnberg Alemania, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexando copia de la presente decisión a fin de ser agregado en el expediente carcelario. Así como al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que ejerce la vigilancia y control a fin de imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL