REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000132
ASUNTO : WL01-P-2000-000132


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: LOPEZ GONZALEZ ANIBAL JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.994.835 de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 18-03-1969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conducto de Vehículo pesado, residenciado en Catia la Mar, sector Los Olivos, callejón Niño Jesús, Nro. 05, Estado Vargas.

DELITO: Hurto Calificado con Abuso de Confianza


FISCALIA: Décima Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencias De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Félix Rafael Fajardo


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LOPEZ GONZALEZ ANIBAL JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.994.835 de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 18-03-1969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conducto de Vehículo pesado, residenciado en Catia la Mar, sector Los Olivos, callejón Niño Jesús, Nro. 05, Estado Vargas; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano LOPEZ GONZALEZ ANIBAL JOSE, fue condenado en fecha 23-07-1998, por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal, antes de la ultima reforma, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 14 de Enero de 2005, en virtud de la revocatoria de la Medida de Libertad Bajo Fianza concedida al penado antes mencionado.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en fecha 15-06-2005, pero que podría solicitarlo sólo a partir del 23-02-2008, en consecuencia este Tribunal solicitó la respectiva tramitación de oficio por auto de fecha 12 de Abril de 2005, vista decisión N° 460 dictada el 08-04-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal
En este sentido, se recibió en fecha 12-12-05, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y Justicia, que riela a los folios 96 al 100 de la Tercera Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, suscrito por las Delegadas de Pruebas Doriam Peña y María Rodríguez, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“…DIAGNOSTOCO CRIMINOLOGICO: La inmadurez y actitud facilista así como la socialización con personas transgresoras ante las cuales se mostró vulnerable, hace que incurra en el delito sin prever las consecuencias. Hoy día ha alcanzado un nivel de madurez que le permite comprender y ajustarse al marco sociolegal existente con disposición a evitar situaciones análogas. PRONOSTICO: Tomando en cuenta los resultados de la evaluación, considerando que el evaluado funciono positivamente durante tres años bajo un beneficio sin reincidir en acciones delictivas y dado que el desarrolla buena autocrítica, ha mostrado progresividad, capacidad para postergar gratificaciones así como la tolerancia a la frustración, se emite opinión Favorable para el otorgamiento de la medida solicitada. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada …”


Asimismo, cursa al folio (61) de la Tercera pieza, Informe de conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, correspondiente al penado LOPEZ GONZALEZ ANIBAL JOSE, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio 46 de la Tercera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa los folio 73 al 74 de la Tercera pieza Oferta Laboral de la empresa DISTRIBUIDAORA ALFREDO MORAO ESTEVES S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1995, anotada bajo el Tomo 48, Tomo 14-A, con sede en el Centro Comercial Santa Sofía, nivel sótano, El Cafetal , Caracas, suscrita por el ciudadano Alfredo Morao Esteves, en su condición de Director Gerente de la Empresa en mención, en la cual ofrece empleo al penado LOPEZ GONZALEZ ANIBAL JOSE, como conductor o chofer de vehículo automotor.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado LOPEZ GONZALEZ ANIBAL JOSE, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedor de la medida de Libertad anticipada referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta que designe Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada treinta días y cuando así le sea requerido por ante la sede de este Tribunal de Segundo de Primara Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado LOPEZ GONZALEZ ANIBAL JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.994.835 de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 18-03-1969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conducto de Vehículo pesado, residenciado en Catia la Mar, sector Los Olivos, callejón Niño Jesús, Nro. 05, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta que designe la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital a fin que sea designado en Centro de Pernocta y el Delegado de Prueba. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL