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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
 Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
 Macuto, 14 de Diciembre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WL01-P-2003-000035
 ASUNTO 			: WL01-P-2003-000035
 
 
 JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
 
 PENADO: RODRIGUEZ OROPEZA HERIBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.673.120., de nacionalidad Venezolana, natural deL Estado Vargas, nacido en fecha 30-09-1972,  de 33 años de edad,  de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Industrial,  residenciado Carayaca, Barrio El Paldillo, casa sin Nro. Callejón la Cruz, Estado Vargas.
 
 DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de fuego
 
 VICTIMA: La Colectividad
 
 FISCALIA: Décima Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencias De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas
 
 DEFENSOR  PUBLICO PENAL: Abg. Miletzi Bueno
 
 
 Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida  al ciudadano RODRIGUEZ OROPEZA HERIBERTO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.673.120., de nacionalidad Venezolana, natural deL Estado Vargas, nacido en fecha 30-09-1972,  de 33 años de edad,  de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Industrial,  residenciado Carayaca, Barrio El Paldillo, casa sin Nro. Callejón la Cruz, Estado Vargas; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
 
 Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
 
 Consta en actas que el ciudadano  RODRIGUEZ OROPEZA HERIBERTO, fue condenado en fecha 11-02-2003, por Juzgado Cuarto de  de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO,  por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278  del código penal, antes de la ultima reforma, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 12 de mayo de  2003, en la cual  se estableció que el mismo  cumple efectivamente su condena en fecha 08-07-2013.
 
 Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en fecha 15-06-2005, pero que podría solicitarlo sólo a partir del 23-02-2008,  en consecuencia este Tribunal solicitó la respectiva tramitación de oficio por auto de fecha 12 de Abril de 2005, vista decisión N° 460 dictada el 08-04-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 En este sentido, se recibió en fecha 11-11-05, de la Dirección General de  Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unida Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario,  del Ministerio de Interior y Justicia, que riela  a los folios 61 al 63 de la Cuarta  Pieza  del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 18 de Octubre del presente año, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Yajaira Páez y el Pisc. Lic. Alexis González, en el cual  entre otras cosas destacan, que:
 “…DIAGNOSTOCO CRIMINOLOGICO: El déficit en el sistema norma-valorativo durante su etapa adulta, vinculación a grupos anómicos, conducta facilista e inmediatista para obtener bienes materiales  sin medir las consecuencias, maleabilidad ante las presiones del medio externo, son los elementos a considerar en el hecho penalizado. En  la actualidad, denota adaptación a las normas de convivencia social. PRONOSTICO: El equipo técnico toma como base el estudio Psicosocial para emitir opinión FAVORABLE, por considerar los siguientes elementos: -Adecuada capacidad autocrítica reflexivo de su comportamiento pasado. –Capacidad para consolidad los mecanismos internos que favorecen su desarrollo personal. – Sentimiento de pertenencia y afectividad hacia su grupo familiar primario y secundario. – Disposición y hábitos al trabajo, proyecto cónsono con la dinámica. CONCLUSIÓN: El equipo Técnico basándose en el estudio realizado emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada…”
 
 
 Asimismo, cursa al folio 147 al 150  de la Tercera  pieza, Informe de conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta  del Internado Judicial Capital Rodeo I, de fecha 31 de Mayo de 2005, correspondiente al  penado RODRIGUEZ OROPEZA HERIBERTO HERRERA, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA;  aunado a ello, consta al folio 93 de la  Cuarta pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
 
 Cursa  los   folio  101 AL 106 de la Cuarta  pieza Oferta Laboral de la empresa HIDRAULICA HER, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil  de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Mayo  de 1995, anotada bajo el Tomo 42-A-Sgdo, Número25 del año 1995,  con sede en el Centro Comercial Santa Sofía, nivel sótano, El Cafetal , Caracas,   suscrita por el ciudadano José Cervantes, en su condición de Presidente de la Empresa en mención, en la cual  ofrece empleo al penado RODRIGUEZ OROPEZA HERIBERTO, como Ayudante Mecánico en Bombas Hidráulicas.
 
 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas.  En el presente caso se considera al penado  RODRIGUEZ OROPEZA HERIBERTO,   como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado,  apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al   TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que  el pronostico, permite  apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se  establece que efectivamente ha cumplido una  cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedor de la medida de Libertad anticipada referida al  Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en  el Centro de Pernocta  que designe Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
 
 1-  Presentarse cada treinta días y cuando así le sea  requerido por ante la sede de este  Tribunal  de Segundo de Primara Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución
 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el  Delegado de Prueba.
 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la  salida del País al  penado.
 4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
 5- No consumir bebidas alcohólicas.
 6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
 7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
 9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
 10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
 
 Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en  Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA  la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado RODRIGUEZ OROPEZA HERIBERTO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.673.120., de nacionalidad Venezolana, natural deL Estado Vargas, nacido en fecha 30-09-1972,  de 33 años de edad,  de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Industrial,  residenciado Carayaca, Barrio El Paldillo, casa sin Nro. Callejón la Cruz, Estado Vargas,  de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta  que designe la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.
 
 Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I. Ofíciese al Director de Custodia  y Rehabilitación del Recluso  del Ministerio del Interior y  Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital  a fin que sea designado en Centro de Pernocta y el Delegado de Prueba. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
 LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2
 
 
 ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. JEYLAN SANDOVAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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