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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
 Macuto, 14 de Diciembre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-P-2005-001056
 ASUNTO 			: WP01-P-2005-001056
 
 
 Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por  la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó a la ciudadana ROSA MARIA MANRIQUE MANRIQUE, quien es de nacionalidad Española, natural de Ortuella Bilbao, titular del pasaporte N° Q844164, de estado civil soltera, de profesión u oficio cocinera, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en  Gaceta Oficial Nro. 38.287,  de fecha 05 de Octubre del año en curso,  es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto  en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia  con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
 
 
 PRIMERO: Que  la ciudadana ROSA MARIA MANRIQUE MANRIQUE, fue condenada en fecha  08 de Julio de 2005 por el Juzgado Tercero de Juicio a cumplir la pena de  DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable  de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
 
 SEGUNDO: Visto el  RECURSO DE REVISION  interpuesto por la defensa  de la ciudadana ROSA MARIA MANRIQUE MANRIQUE,  la  Corte  de  Apelaciones  del  Circuito  Judicial  Penal  del  Estado  Vargas,  en  fecha  06-12-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica  Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenada a cumplir la pena establecida en el artículo 61 ordinales 1° y el artículo 66 Ejusdem.
 
 TERCERO:    La   penada  fue  detenida  preventivamente  en  fecha  27-02-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud  que fue condenado  a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor de la   mencionada,  un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS  DE PRISIÓN, terminando de cumplir la pena en fecha: 27-02-2013.
 
 CUARTO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena establecida en el artículo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, hoy, Ley Orgánica  Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,  artículo 61 ordinal 1° y a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo es:
 a.- La inhabilitación Política,  durante el tiempo de la condena, es decir dos ocho (08) años, que cumplirá el 27-02-2013.
 a.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, es decir, un (01) año, siete (07) meses y seis (06) días, que cumplirá el 03-10-2014.
 
 QUINTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
 SEXTO: De la  misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada haya cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 27-02-2009.
 
 a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumplirá el 27-02-2007.
 
 b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, que cumplirá el 27-06-2010.
 
 c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena,  que es igual cinco (05) Años y cuatro (04) meses, que cumplirá en fecha 27-06-2010.
 
 d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a seis (06) Años, la cual cumplirá el 27-02-2011.
 
 SEPTIMO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (ANEXO FEMENINO), SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.
 
 
 OCTAVO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la  Defensa.
 
 NOVENO: Líbrese oficio al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Justicia y Culto a los fines legales consiguientes.
 
 DECIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
 
 DRA . YOLEXSI URBINA MARTINEZ
 
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. JEYLAN SANDOVAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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