Vista la decisREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2000-000001
ASUNTO : WJ01-X-2003-000003
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JEAN CARLOS DOMINGUEZ PEINATE siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JEAN CARLOS DOMINGUEZ PEINATE se le condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y 06 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS CON 18 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28-04-1999 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 13-03-2002 a las 06 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 15-05-2003 a las 18 horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 15-04-2008 a las 18 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 26-05-2008 a las 06 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-01-2013 a las 18 horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. YOLEXSI URBINA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL.