REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000009
ASUNTO : WJ01-S-2002-000009

JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: MENDEZ PEREZ YOHANNA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.212.525, nacida en fecha 11-08-1976, de estado civil soltera, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrera, hija de Dalila Josefina Pérez y Rafael Méndez

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes

VICTIMA: La Colectividad

FISCALIA Décima Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencias De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas

DEFENSA PUBLICO PENAL: Dr. Rómulo Ovidio Chacón


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra la penada MENDEZ PEREZ YOHANNA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.212.525, nacida en fecha 11-08-1976, de estado civil soltera, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrera, hija de Dalila Josefina Pérez y Rafael Méndez, en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que la ciudadana MENDEZ PEREZ YOHANNA JOSEFINA, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy derogada, la cual fue debidamente ejecutada.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que la penada de autos podía optar a la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 05-02-2006, pero que podría solicitarlo sólo a partir del 05-09-2009.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 08 de Diciembre del presente año, resultado del Informe Técnico respectivo, emanado de Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, practicado la penada ciudadana MENDEZ PEREZ YOHANNA JOSEFINA, por las Delegados de Pruebas Lic. Josefina Madriz y Lic. Alexis González, en el cual entre cosas destacan, que:

“... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Falta de control de la ambición, sobre la valoración temperamentalmente independiente, cierta auto/suficiencia, acostumbrada a seguir su propio camino, a tomar decisiones y actuar por su propia cuenta sin tomar en consideración consecuencias negativas de sus actos, reforzadas además por el afán de obtener recursos económicos al margen de la legalidad. Actualmente los procesos de maduración, responsabilidad, tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones, no han sido consolidados y su autocrítica frente al delito resulta superficial. PRONOSTICO: El grupo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por considerar que la penada no observa real disposición a corregir errores pasados pues no existe arrepentimiento y reflexión real por el daño social causado considerando la gravedad del delito y la pena impuesta, el apoyo familiar aun es inconsciente, y deben afianzarse mecanismos de control y maduración en su personalidad como: Tolerancia a la frustración, postergación de gratificaciones, respeto por normas y valores así como figuras de autoridad y autocrítica. CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.”


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada MENDEZ PEREZ YOHANNA JOSEFINA, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida favor de la penada ciudadana MENDEZ PEREZ YOHANNA JOSEFINA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Ahora bien, en virtud del RECURSO DE REVISION tramitado por la Defensa de la penada, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 17-11-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Fallo que fue debidamente ejecutado en fecha 16 de Diciembre del presente año, en cual se determino que a partir de la fecha 23-06-2009, la penada MENDEZ PEREZ YOHANNA JOSEFINA, podría optar a la Medida de Destino a Establecimiento Abierto, en tal sentido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ordenar con carácter de extrema urgencia la practica de nuevo Informe Psicosocial. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor de la penada ciudadana MENDEZ PEREZ YOHANNA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.212.525, nacida en fecha 11-08-1976, de estado civil soltera, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrera, hija de Dalila Josefina Pérez y Rafael Méndez, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a La Directora del Instituto de Orientación Femenino (INOF), anexando copia de la presente decisión a fin de ser agregado en el expediente carcelario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penada MENDEZ PEREZ YOHANNA JOSEFINA, a fin de imponerla de la presente decisión. Líbrese oficio la Coordinación de Tratamiento No Institucional. CUMPLASE
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL