REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000186
ASUNTO : WK01-P-2002-000186


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: COLL GARCIA NEREA, de nacionalidad Española, nacido en Caracas, natural de Murcia, España, nacida en fecha 19-08-1984, de 20 años de edad, Titular del pasaporte Nro. 48514369-D, de profesión u oficio estudiante.

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes

FISCAL: Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas


DEFENSA PRIVADA: Abgs. Kleiberth Lenin Mora Y Damico Tallin David


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana COLL GARCIA NEREA, de nacionalidad Española, nacido en Caracas, natural de Murcia, España, nacida en fecha 19-08-1984, de 20 años de edad, Titular del pasaporte Nro. 48514369-D, de profesión u oficio estudiante; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana COLL GARCIA NEREA, fue condenada en fecha 10-10-2003, por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 31 de Octubre de 2003, donde se estableció que el mismo cumpliría efectivamente su condena en fecha 10-09-2014.

En virtud del RECURSO DE REVISION tramitado por este Tribunal de oficio, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-12-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VIENTICUATRO (24) DIAS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fallo que fue debidamente ejecutado en fecha 14 de Diciembre del presente año.

En este sentido, se recibió en fecha 11-11-05, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, que riela a los folios 139 al 143 de la Segunda Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 04 de Julio del presente año, suscrito por la Delegado de Prueba María G. Veliz Melisa García, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: La penada llega hacer el hecho ilícito producto de un manejo de la interacción social inadecuado, pobres mecanismos internos de control, sin prever los riesgos ni las consecuencias de su actuación. Ante la conducta transgresora evidencia autocrítica y disposición para cambiar y disposición de cambiar patrones de funcionamiento. PRONOSTICO: A partir de los resultados obtenidos el equipo Técnico presenta una opinión Favorable para el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, tomando en cuenta que la hoy penada presenta: -Capacidad de autocrítica. -Tolerancia y comprensión de normas. –Capacidad para resolver problemas. - Postergación a la gratificación –Capacidad para tolerar la frustración. -. –Excelente comportamiento del penal. –Muestra capacidad de aprendizaje y disposición para cambiar patrones de funcionamiento. CONCLUSIÓNES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. …”



Con respecto al informe antes referido considera importante quien aquí decide, referir lo siguiente: si bien es cierto el Informe Técnico que consta en autos se refiere a la Medida de Destacamento de Trabajo, y en virtud del recurso de revisión de Sentencia, en razón de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Corte de Apelaciones conforme a lo contenido el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VIENTICUATRO (24) DIAS por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley antes mencionada, y de la ejecución de la sentencia se estableció como fecha de su posible para la concesión de la Medida de Libertad anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto a partir del día 28-06-2005; tomando en consideración las circunstancias del caso en particular, y dado que al Órgano respectivo le resulta dificultoso por diversas causas, cumplir con prontitud sus obligaciones para con los penados, circunstancias esta que no son imputables a ellos por lo que mucho menos pueden ser consideradas en su perjuicio, es por lo que quien aquí se pronuncia con fundamento a lo previsto en los artículos 46 numeral 2° y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 4 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, considera prudente y necesario, como en efecto lo hace tomar los dichos del referido Informe Técnico, como fundamento para la concesión de la Medida de Libertad Condicional a favor de la penada COLL GARCIA NEREA.

Asimismo, cursa al folio 109 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenino (INOF), correspondiente a la penada COLL GARCIA NEREA, reunidos en junta de fecha 06-07-05; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio 202 de segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 85 de la segunda pieza Oferta Laboral de la empresa COMERCIAL FLORENTINA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de Julio 1991, anotada bajo el Nro. 50, Tomo 429A, con sede en la calle Lara Nro. 09, barrio San Ignacio Maracay, Estado Aragua, suscrita por la Propietaria de la Empresa ciudadana Pini Andrea, en la cual ofrece empleo a la penada COLL GARCIA NEREA, como Secretaria Empresarial.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada COLL GARCIA NEREA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Unidad Técnica correspondiente, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada COLL GARCIA NEREA, de nacionalidad Española, nacido en Caracas, natural de Murcia, España, nacida en fecha 19-08-1984, de 20 años de edad, Titular del pasaporte Nro. 48514369-D, de profesión u oficio estudiante, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Unidad Técnica correspondiente, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto de Orientación Femenino (INOF). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo Región Central a los fines que sea designado el Delegado de Prueba y Centro de Tratamiento correspondiente. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL