REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024062
ASUNTO : WP01-P-2004-000696
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN FERNANDO BUENO GOMEZ, quien es de nacionalidad Dominicana, donde nació el 11-02-1966, titular del pasaporte de la República Dominicana N° 0006098, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano JUAN FERNANDO BUENO GOMEZ, fue condenado en fecha 28 de Julio de 2005 por el Juzgado Cuarto de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por la defensa del ciudadano JUAN FERNANDO BUENO GOMEZ, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 08-12-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenada a cumplir la pena establecida en el artículo 61 ordinales 1° y el artículo 66 Ejusdem.
TERCERO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 21-11-2004 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, Y VEINTIOCHO (28) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 21-11-2012.
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, hoy, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 21-11-2008.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumplirá el 21-11-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, que cumplirá el 21-07-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual cinco (05) Años y cuatro (04) meses, que cumplirá en fecha 21-03-2010.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a seis (06) Años, la cual cumplirá el 21-11-2010.
SEPTIMO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
OCTAVO: Líbrese oficio al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Justicia y Culto a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al Consulado de República Dominicana en Venezuela a los fines legales consiguiente
DECIMO: Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada de la sentencia y del presente computo, a los fines legales consiguientes.
DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución.
DECIMO SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas.
DECIMO TERCERO: Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente computo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.
DECIMO CUARTO: Líbrese oficio a la Dirección de Bienes y Servicios del Ministerio de Finanzas.
DECIMO QUINTO: Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
DECIMO SEXTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado JUAN FERNANDO BUENO GOMEZ, a los fines se ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ(S) DE EJECUCIÓN NRO. 2
DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL