REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de Diciembre de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-000013

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano LEONARDO MIGUEL GOMEZ ACOSTA de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 12-12-1975, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, portador de la Cédula de Identidad N° 12.878.195; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano LEONARDO MIGUEL GOMEZ ACOSTA, fue condenado en fecha 15 de Abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por la defensa de la ciudadana LEONARDO MIGUEL GOMEZ ACOSTA, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 08/12/2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que el penado fue detenido preventivamente en fecha 11/12/2004, hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO Y OCHO (08) DÍAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 11/12/2012.

CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo son:
a.- La inhabilitación política , durante el tiempo de la condena, es decir 0cho (08) años, que cumplirá el 11/12/2012.
b.- La Sujeción a la vigilancia, de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, un (01) año, siete (07) meses y Seis (06) días, la cual cumplirá el 17/07/2014.

QUINTO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará a partir del momento que el penado haya cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 11/08/2008.



a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumplirá el 11/12/2006.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, que cumplirá 11/08/2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual cinco (05) Años y cuatro (04) meses, que cumplirá en fecha 11/04/2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a seis (06) Años, la cual cumplirá el 11/12/2010.

SEPTIMO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Igualmente líbrese Boleta de Traslado al penado de autos, a los fines de imponerlo de la Actas Procesales.

OCTAVO: Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.

NOVENO: Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente computo, a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución.

DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas.

DECIMO SEGUNDO: Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, Estado Miranda, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado


DECIMO TERCERO: Líbrese oficio a la Dirección de Bienes Y servicios del Ministerio de Finanzas

DECIMO CUARTO: Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA . YOLEXSI URBINA

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

YUM/JS/jarls.-