REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-1992-000293
ASUNTO : WL01-P-2000-000326
JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
PENADO: APONTE ANGEL SIMON, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 09-06-1973, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.697.085, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ciudad Lozada, calle Nro. 5, sector 3, vereda 18, casa nro. 08, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
DELITO: Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo
FISCAL: Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas
DEFENSA PUBLICO PENAL: Abg. Rómulo Ovidio Chacón
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”, al penado ciudadano APONTE ANGEL SIMON, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 09-06-1973, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.697.085, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ciudad Lozada, calle Nro. 5, sector 3, vereda 18, casa nro. 08, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el penado ciudadano APONTE ANGEL SIMON, fue condenado mediante sentencia de fecha 30 de Marzo de 1998, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal a cumplir la pena de VEINTE (25) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio calificado en Ejecución deun Robo a Mano armada en Grado de cooperación Inmediata y Agavillamiento, previsto y sancionados en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para esa oportunidad, en concordancia con el articulo 83 ejusdem y 287 en relación con el articulo 99 ejusdem respectivamente.
En fecha 13 de Diciembre de 2000, se dicto decisión en la cual se ordeno efectuar nuevo computo, en virtud de la redención de pena por el Trabajo y por el estudio acordada a favor del penado antes mencionado, siendo ello una nueva circunstancia que modificó el tiempo de cumplimiento de pena impuesto en su oportunidad, determinándose como fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena, siendo estas la siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 13-09-1997; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 10-11-1999 a las 12 horas, LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 11-06-2008 a las 12 horas; CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 03-09-2010 a las 12 horas y la totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-01-2017 a las 12 horas.
En fecha 04 de Julio del presente año se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia Y rehabilitación del recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, Informe Técnico, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Esmuida Pirela y Psic. Elaine González, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“…DIANOSTICO CRIMINOLOGICO: Se infiere que los elementos presentes en la comisión del delito fueron una actitud impulsiva, que no le permitió prever consecuencias aunado a la influencia de grupos de referencia negativa. PRONOSTICO: Se emite FAVORABLE en consideración a: Aprendizaje Favorable de la experiencia vivida. Mediano nivel de autocrítica. Disposición al cambio. Metas viable. Sentido de filiación pertenencia a su grupo. Tiene progresividad carcelaria. Su grupo familiar se muestra atento del penado. CONCLUSION: El pendo Ángel Júnior Aponte REUNE los requisitos necesarios para optar a medida…”
Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. Asimismo, cursa al folio 59 de la Décima Segunda pieza, record conductual, expedida por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, correspondiente al penado APONTE ANGEL SIMON, en la cual se pronuncia de forma FAVORABLE, en relación a la conducta del antes mencionado; aunado a ello, consta al folio 136 de Décima Primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 110 de la pieza Décima Segunda Oferta Laboral del SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES, BLOQUEROS, ARCILLA, CEMENTO, CANTERAS, MARMOLERAS Y EXPENDEDORRES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, suscrita por el Secretario General ciudadano MARCELINO CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.484.132, en la cual ofrece empleo al penado APONTE ANGEL SIMON, como Mensajero del Sindicato.
De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Medida de Libertad Anticipada.
Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano APONTE ANGEL SIMON, cuenta con apoyo familiar a además que presenta sentido de autocrítica, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, su perfil Psicológico señala planes futuros que muestran soluciones planificada acordes al medio ambiente y a persona, tomando en cuenta su familia, los cuales son indicadores favorables que hacen procedente acordar la medida solicitada, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorga al penado APONTE ANGEL SIMON, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 09-06-1973, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.697.085, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ciudad Lozada, calle Nro. 5, sector 3, vereda 18, casa nro. 08, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, la Medida de Libertad Anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional correspondiente adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de Este Tribunal y las veces que sea necesarias
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que designe
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano APONTE ANGEL SIMON, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 09-06-1973, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.697.085, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ciudad Lozada, calle Nro. 5, sector 3, vereda 18, casa nro. 08, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director de la Penitencia General de Venezuela. Ofíciese a la Coordinación Regional- Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que se le tome entrevista al mismo y sea designado el Centro de Tratamiento Comunitario respectivo, en el cual residirá así como el Delegado de Prueba. Notifíquese a la Fiscal Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas y la Defensa. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL
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