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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
 Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
 Macuto, 2 de Diciembre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-P-2004-000320
 ASUNTO 			: WP01-P-2004-000320
 
 
 
 Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de  Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del  ciudadano JESUS OUTUMURO CID,  por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 420 ambos del Código Penal vigente para la oportunidad de la comisión del hecho punible.
 
 En este sentido este Tribunal previamente observa:
 
 Cursa a los folios 173 al 174, decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 26 de Octubre de 2.005, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JESUS OUTUMURO CID, quien es venezolano,  Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.623.502, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión  u oficio estudiante, domiciliado en  la calle Cecilio Acosta, Edificio Donatello, piso 02, apto 12, Municipio Chacao, Caracas;  por considerar  haber operado la prescripción  de la acción penal e incluso la prescripción extraordinaria prevista en el articulo 110 del Código Penal en su segundo aparte.
 
 Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
 
 DISPOSITIVA
 
 En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano  JESUS OUTUMURO CID, quien es venezolano,  Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.623.502, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión  u oficio estudiante, domiciliado en  la calle Cecilio Acosta, Edificio Donatello, piso 02, apto 12, Municipio Chacao, Caracas, en virtud de haberse dictado decisión  de sobreseimiento a su favor, en fecha 26-10-05, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 420 ambos del Código Penal vigente para la oportunidad de la comisión del hecho punible.
 
 Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano  JESUS OUTUMURO CID. Líbrese oficio a la Oficina del archivo Judicial a los fines de remitir el presente asunto para su guarda y custodia.
 LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2
 
 ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. JEYLAN SANDOVAL
 
 
 
 
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