REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000320
ASUNTO : WP01-P-2004-000320
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JESUS OUTUMURO CID, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 420 ambos del Código Penal vigente para la oportunidad de la comisión del hecho punible.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 173 al 174, decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 26 de Octubre de 2.005, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JESUS OUTUMURO CID, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.623.502, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la calle Cecilio Acosta, Edificio Donatello, piso 02, apto 12, Municipio Chacao, Caracas; por considerar haber operado la prescripción de la acción penal e incluso la prescripción extraordinaria prevista en el articulo 110 del Código Penal en su segundo aparte.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS OUTUMURO CID, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.623.502, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la calle Cecilio Acosta, Edificio Donatello, piso 02, apto 12, Municipio Chacao, Caracas, en virtud de haberse dictado decisión de sobreseimiento a su favor, en fecha 26-10-05, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 420 ambos del Código Penal vigente para la oportunidad de la comisión del hecho punible.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano JESUS OUTUMURO CID. Líbrese oficio a la Oficina del archivo Judicial a los fines de remitir el presente asunto para su guarda y custodia.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL
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