REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000246
ASUNTO : WK01-P-2002-000246
JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
PENADO: MORENO PROVENCIO GILBERTO, de nacionalidad Mexicana, nacido Mexicali, México, en fecha 18-11-1970, de 35 años de edad, Titular del pasaporte Nro. F2492043, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante.
DELITO: Transporte Ilícito De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas
FISCAL: Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas
DEFENSA PRIVADA: Abg. Bianca Walesca Granadillo Rojas
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”, al penado ciudadano MORENO PROVENCIO GILBERTO, de nacionalidad Mexicana, nacido Mexicali, México, en fecha 18-11-1970, de 35 años de edad, Titular del pasaporte Nro. F2492043, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el penado ciudadano MORENO PROVENCIO GILBERTO, fue condenado mediante sentencia de fecha 05-11-2003, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas hoy derogada y al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el articulo 16 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 20 de abril de 2004.
Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en fecha 08-11-2005, en tal sentido, éste sentenciador solicitó la respectiva tramitación de oficio por auto de fecha 15 de Abril de 2005, vista decisión N° 460 dictada el 08-04-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Realizada la tramitación correspondiente en fecha 16 de Diciembre del presente año, se recibió informe Técnico emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. Eduardo Hernández y Lic. Adriana Peña, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“…DIANOSTICO CRIMINOLOGICO: La inmadurez y la poca capacidad para solucionar conflictos de forma acertadaa, aunado a deudas económicas y a la urgencia de obtener dinero de forma rápida, indujeron al penado a incurrir en el delito. En la actualidad se observan cambios adecuados para generar conductas adaptativas en el entorno social y para incrementar su inmadurez, independencia y capacidad para tolerar frustraciones, resolviendo situaciones de conflicto ajustándose a las normas. PRONOSTICO: el equipo Técnico emite opinión en cuanto al otorgamiento de la medida de Prelibertad solicitada, ya que cuenta con capacidad de autocrítica, tolerancia a la frustración, comprensión y acatamiento de normas, sentimiento de pertenencia y apoyo familiar adecuado, además de estabilidad y hábitos laborales. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”
Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destino a Establecimiento Abierto como Medida de Libertad Anticipada.
Por otra parte, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano MORENO PROVENCIO GILBERTO, cuenta con apoyo familiar a además que presenta sentido de autocrítica, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, su perfil Psicológico señala planes futuros que muestran soluciones planificada acordes al medio ambiente y a persona, tomando en cuenta su familia, los cuales son indicadores favorables que hacen procedente acordar la medida solicitada, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide otorgar al penado MORENO PROVENCIO GILBERTO, la Medida de Libertad Anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez del Paraíso, Frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (I.U.N.E.P), piso 03, Caracas, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de Este Tribunal
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que designe
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano MORENO PROVENCIO GILBERTO, de nacionalidad Mexicana, nacido Mexicali, México, en fecha 18-11-1970, de 35 años de edad, Titular del pasaporte Nro. F2492043, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitiendo anexo al mismo Boleta de Pre-libertad a nombre del penado de autos. Ofíciese a la Coordinación Regional- Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que se le tome entrevista al mismo y sea designado el Delegado de Prueba correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas y la Defensa, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 2
YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL