REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000006
ASUNTO : WK01-S-2003-000006
.JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
PENADO: JORGE LUIS RODRIGUEZ VALVERDE, de nacionalidad Venezolana, nacido Caracas, en fecha 24-04-1969, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.337.188, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U. en administración, residenciado en Urbanización Palo Negro, 2da Etapa, Manzana G, Nro. 2-35, Maracay, Estado Aragua.
DELITO: Transporte Ilícito De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas
FISCAL: Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas
DEFENSA PUBLICO PENAL: Abg. Ana Cecilia Millán
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”, al penado ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ VALVERDE, de nacionalidad Venezolana, nacido Caracas, en fecha 24-04-1969, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.337.188, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U. en administración, residenciado en Urbanización Palo Negro, 2da Etapa, Manzana G, Nro. 2-35, Maracay, Estado Aragua
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el penado ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ VALVERDE, fue condenado mediante sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas hoy derogada y al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el articulo 16 del Código Penal.
En virtud del RECURSO DE REVISION interpuesto por la Defensora Publico Penal, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22-11-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Fallo que fue debidamente ejecutado en fecha 16 de Diciembre del presente año.
En fecha 19 de Diciembre del presente año, se recibió informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Aragua, del Ministerio de Interior y Justicia, Informe Técnico suscrito por la Trabajadora Social Lic. Lina Uban y el psicólogo Lic. Astrid Gutiérrez, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“…DIANOSTICO CRIMINOLOGICO: Las conductas facilista, inmediatistas para la obtención de provento económico fueron los elementos que incidieron en el comportamiento del penado para llevar a cabo el acto delictivo. PRONOSTICO: Los elementos positivos arrojados de la evolución Psicosocial como lo son: Reflejo de cambio conductual en el recinto penitenciario, apoyo externo garante del cumplimiento de las condiciones exigidas, hábitos laborales arraigados, primario en el delito, adecuado proyecto de vida respetando sus necesidades, permiten al equipo técnico emitir opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. CONCLUSIONES: El equipo Evaluador emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”
Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destino a Establecimiento Abierto como Medida de Libertad Anticipada.
Por otra parte, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ VALVERDE, cuenta con apoyo familiar a además que presenta sentido de autocrítica, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, su perfil Psicológico señala planes futuros que muestran soluciones planificada acordes al medio ambiente y a persona, tomando en cuenta su familia, los cuales son indicadores favorables que hacen procedente acordar la medida solicitada, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorga al penado JORGE LUIS RODRIGUEZ VALVERDE, la Medida de Libertad Anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicado en la Avenida Bolívar, Urbanización El Recurso, Segundo Callejón Nro. 01, Vía autopista Tapatapa, cerca de CAVIN, Maracay, Estado Aragua, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de Este Tribunal
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que designe
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ VALVERDE, de nacionalidad Venezolana, nacido Caracas, en fecha 24-04-1969, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.337.188, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U. en administración, residenciado en Urbanización Palo Negro, 2da Etapa, Manzana G, Nro. 2-35, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficio al Director del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación CERRA-ARAGUA, remitiendo anexo al mismo Boleta de Pre-libertad a nombre del penado de autos. Ofíciese a la Coordinación Regional- Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que se le tome entrevista al mismo y sea designado el Delegado de Prueba correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas y la Defensa, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 2
YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL