REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, en fecha 10-11-2005, mediante la cual CONDENO a la ciudadana JUANA ISABEL VIANA, Titular de la cedula N° V-630.672, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida el 06-05-1947, de estado civil soltera, residenciada en Cuarta calle los frailes, casa N°30, Catia, Caracas, Distrito Federal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autora responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 61 ordinal 4°, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que la penada JUANA ISABEL VIANA fue detenida preventivamente en fecha 16-10-2004 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y VIENTIOCHO (28) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 16-02-2008.


SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, que será a partir del 16-06-2006.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) Meses, la cual cumplirá 16-08-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) Años, UN (01) Mes y DIEZ (10) Días, que cumplirá el 26-11-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual DOS (02) Años, Dos (02) Meses y VEINTE (20) Días, que cumplirá en fecha 06-01-2007.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) Meses, la cual cumplirá el 16-04-2007.


QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. CESAR ALEJANDRO RIERA

LA SECRETARIA,

ABG. ONEIDA LOPEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. ONEIDA LOPEZ.