REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN




Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 22-11-2005, mediante la cual CONDENO a la ciudadana a la ciudadana MARIE ESTELLE MENEZES, quien dijo ser de nacionalidad Surafricana, Natural de Sudáfrica, fecha de nacimiento 14-01-83, de 22 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Vendedora, hija de Elize Potos Menezes Kleingeld (v) y de Juan Menesez (v), titular del Pasaporte de la Republica de Sudáfrica N° J0138975 y residenciada en: 41, Gloverst, Honeydew, Roodeponet, South África, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la penada MARIE ESTELLE MENEZES fue detenida preventivamente en fecha 07-09-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de TRES(03) MESES Y SIETE (07) MESES DE PRISION y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, se computará a favor del mencionada , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE(07), AÑOS, OCHO(08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 07-09-2013.


SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinal 1° y ordinal 4° de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Estupefacientes y Psicotrópicas, que se refieren a la expulsión del territorio una vez cumplida la pena y el comiso del boleto aéreo. Así mismo la ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal que se refiere a:

a.- La inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena, es decir ocho (08) años, que cumplirá el 07-09-2013.
a.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, es decir, un (01) año, siete (07) meses y seis (06) días, que cumplirá el 13-04-2015.


TERCERO: Quedará exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, que será a partir del 07-09-2009.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años, la cual cumplirá 07-09-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años y OCHO (08) Meses, que cumplirá el 07-05-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual CINCO (05) Años y CUATRO (04) Meses, que cumplirá en fecha 07-01-2011.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirá el 07-19-2011.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que la penada cumplan la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, ANEXO FEMENINO, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.


SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,


DR. CESAR ALEJANDRO RIERA


LA SECRETARIA,


ABG. ONEIDA LOPEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



ABG. ONEIDA LOPEZ.