REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000048
ASUNTO : WK01-P-2003-000048
Compete a este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS FIGEROA CÁRDENAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 26 de Julio 1.977, titular de la cédula de identidad No. V-13.793.571, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 01 al 09 de la Tercera Pieza, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta jurisdicción, de fecha 17 de Febrero 2.004, en el cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ LUIS FIGEROA CÁRDENAS, a cumplir la pena de DÍEZ (10) AÑOS DE PRESIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también, las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Del mismo modo, se hace resaltar que cursan en los folios 59 al 61 de la Tercera (3°) pieza, el auto de ejecución de pena emitido por este tribunal en data 15 de Abril 2.004, donde se impone la pena de DÍEZ (10) AÑOS DE PRESIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como también las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente al ciudadano JOSÉ LUIS FIGEROA CÁRDENAS, suficientemente identificado en autos, culminando de cumplir la pena impuesta, el día 05 de Enero del 2.013.
También se observa que en fecha 11 de Octubre 2.005, se interpuso escrito de la Defensoría Pública Tercera del Estado Vargas, solicitando el Recurso de Revisión de Sentencia, en virtud de la promulgación de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal acuerda en fecha 17 de Octubre 2.005, notificar a la Fiscalía Décima de esta jurisdicción y luego de vencido el lapso, remitir la presente a la Presidencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, recibió en fecha 14 de Noviembre 2.005, expediente remitido por este Tribunal para su debida y procedente revisión de pena, como consecuencia de lo anterior, en fecha 21 de Noviembre 2.005, la misma toma decisión, en la cual al examinar todos los puntos del mismo, decide la procedencia de la Rebaja de la Pena impuesta en razón que la comisión del aludido delito se perpetró mediante el transporte intra-orgánico de las referidas sustancias, utilizando en modalidad de dediles.
Por los motivos anteriores, la rebaja sustancial de la pena se establece a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, en concordancia al artículo 24 de nuestra Carta Magna, el artículo 2 del Código Penal y el artículo 31 en su Tercer aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOSÉ LUIS FIGEROA CÁRDENAS, por haber cumplido la penal corporal impuesta el día 05 de Septiembre 2.005, en la presente decisión, declarando CON LUGAR el presente Recurso de Revisión.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ LUIS FIGEROA CÁRDENAS, suficientemente identificado, en virtud de haber cumplido con la pena impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya derogada, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 31, tercer aparte.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas.
EL JUEZ
DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA
LA SECRETARIA
ABOG. ONEIDA LÓPEZ