REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN





Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano WENCLEWSKI WLODZIMIERZ, quien es de nacionalidad Polaca, natural de Tamaszow, nacido el 19-06-57, de 49 años de edad, soltero, comerciante, titular del Pasaporte N° AJ1415073, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado WENCLEWSKI WLODZIMIERZ, fue condenado en fecha 27-04-2005, por el Juzgado Primero de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por la defensa del ciudadano WENCLEWSKI WLODZIMIERZ la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29-11-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: el penado fue detenido, preventivamente en fecha 24-02-2005, hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Nueve (09) Meses y Veintidós (22) Dias, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años, Dos (02) Meses y y Ocho (08) Dias, de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 24-02-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo son:
a.- La inhabilitación política , durante el tiempo de la condena, es decir 0cho (08) años, que cumplirá el 16-06-2012.
b.- La Sujeción a la vigilancia, de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, un (01) año, siete (07) meses y Seis (06) días, la cual cumplirá el 20-07-2010.

TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumplió el 24-02-2007

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, que cumplirá 24-10-2007

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual cinco (05) Años y cuatro (04) meses, que cumplirá en fecha 24-06-2010

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a seis (06) Años, la cual cumplirá el 24-02-2011

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ,

DR. CESAR ALEJANDRO RIERA

LA SECRETARIA,

ABG. ONEIDA LOPEZ