REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN




Compete a este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emite pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano REIBER DIOREN CAÑAS GUERRERO, quien es venezolano, nacido el 14 de Feb. 1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Vigilante Privado, hijo de Antonio Cañas (v) y Luisa Guerrero, residenciado en las Brisas del Aeropuerto, Sector “B”, Casa No. 17, detrás de los bloques, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.724.099, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, concatenado con el artículo 426 eiusdem.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 11 al 19 de la Tercera (3°) pieza, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 08 de Nov. 2005, mediante la cual se ABSUELVE al ciudadano REIBER DIOREN CAÑAS GUERRERO, de los cargos formulados en su contra por el ciudadano José López Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 427 previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, concatenado con el artículo 426 eiusdem, por considerar que no existían elementos y evidencias suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante decisión de fecha 08 de Nov. 2005.
Así la causa, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano REIBER DIOREN CAÑAS GUERRERO, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 08 de Nov. 2005 , de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 427 del Código Penal vigente, concatenado con el artículo 426 eiusdem
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano REIBER DIOREN CAÑAS GUERRERO.
EL JUEZ,


DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI