REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000784
ASUNTO : WP01-S-2003-000784
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Compete a este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emite pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO LANZA SÁNCHEZ, quien es venezolano, nacido el 16 de Sep. 1967, de 38 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de Roberto Lanza y Arminda de Lanza, residenciado en la Carrera 10, entre la 6° y 7°, Casa S/N, sector Montesino, Tocuto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.409.707, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 25 al 31 de la Cuarta (4°) pieza, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 21 de Otc.2005, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano CARLOS ANTONIO LANZA SÁNCHEZ, de los cargos formulados en su contra por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 21 de Oct.2005.
Así la causa, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ANTONIO LANZA SÁNCHEZ, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 21 de Oct. 2005, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la
exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano CARLOS ANTONIO LANZA SÁNCHEZ, supra-identificado en auto.
EL JUEZ,
DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI