REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN




Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 17-11-2005, mediante la cual CONDENO a la ciudadana VICTORIA SANTA, Titular de la cedula de Identidad N°22.748.230, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Santo Domingo, nacida el 19-04-1961, residenciada en Calle Brangel N°100, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, por ser autora responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 61 ordinal 4°, y las establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que la penada VICTORIA SANTA fue detenida preventivamente en fecha 25-09-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) MESES Y VIENTICINCO (25) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, se computará a favor de la mencionada , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-09-2013.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:

a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 25-09-2013.

b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, seis meses y doce días, que cumplirá el 01-05-2015.
.

TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, que será a partir del 25-09-2009.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años, la cual cumplirá 25-09-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años y OCHO (08) Meses, que cumplirá el 25-05-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual CINCO (05) Años y CUATRO (04) Meses, que cumplirá en fecha 25-01-2011.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirá el 25-09-2011.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que la penada cumplan la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, ANEXO FEMENINO, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,


DR. CESAR ALEJANDRO RIERA


LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI.



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 17-11-2005, mediante la cual CONDENO a la ciudadana VICTORIA SANTA, Titular de la cedula de Identidad N°22.748.230, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Santo Domingo, nacida el 19-04-1961, residenciada en Calle Brangel N°100, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, por ser autora responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 61 ordinal 4°, y las establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que la penada VICTORIA SANTA fue detenida preventivamente en fecha 25-09-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) MESES Y VIENTICINCO (25) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, se computará a favor de la mencionada , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-09-2013.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:

a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 25-09-2013.

b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, seis meses y doce días, que cumplirá el 01-05-2015.
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TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, que será a partir del 25-09-2009.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años, la cual cumplirá 25-09-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años y OCHO (08) Meses, que cumplirá el 25-05-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual CINCO (05) Años y CUATRO (04) Meses, que cumplirá en fecha 25-01-2011.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirá el 25-09-2011.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que la penada cumplan la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, ANEXO FEMENINO, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,


DR. CESAR ALEJANDRO RIERA


LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI.