REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 09-11-2005, mediante la cual CONDENO a la ciudadana KARINA ALEJANDRA TORRES TERAN, Titular la cédula de identidad N° 14.875.171, quien es de Nacionalidad Venezolana, nacido el 20-08-1975, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciado en Calle Real del Lidice, lote 07, casa N°05, Parroquia La Pastora, Caracas, Distrito Federal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, por ser autora del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 61 ordinal 1° ejusdem y las establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que e la penada KARINA ALEJANDRA TORRES TERAN fue detenida preventivamente en fecha 30-09-2003 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecida recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 30-05-2006.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 30-05-2006.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, seis meses y doce días, que cumplirá el 12-12-2006.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a ocho (08) Meses, la cual cumplió el 30-05-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) Meses y veinte (20) días, que cumplió 20-08-2004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Años, nueve (09) Meses y Diez (10) días, que cumplirá en fecha 10-07-2005.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 30-09-2005.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
El JUEZ
LA SECXRETARIA
DR. CESAR ALEJANDRO RIERA
ABG. ELFFY VINCENTI.